Ordenanza N° 67 NO

Datos de la ordenanza
Número
67
Fecha de sanción
02/09/1975
Vigencia
NO
Decreto
155
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

Artículo N° 730 , inciso 8), del Decreto Ley N° 2191/57, a los Concejos Municipales en la aprobación del / Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Reglamentaciones Comple mentarias del misma, y la necesidad de incorporar en un solo texto legal las nuevas disposiciones qus en materia salarial emanen de la aplicación, en Juris dicción MUnicipal, del Decreto Nacional N° 2080/75y qUe trata de las mejoras salariales para el Personal de la Administració n Pública Nacional, como así / también la necesidad de establecer asignaciones especiales para el Personal / Municipal que cumple tareas insalubres y de responsabilidad en el manejo de / Fondos; y \n•__ CONSIDERANTO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado a éste Concejo la al estudio de las nuevas escalas de remuneracio— documentación correspondien te nes para el Personal de la Administración Municipal; Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha dictaminado favórable—/ mente sobre lo actuado en lá administración del expediente, del Registro del Departamento Ejecutivo N° 2792—F-75, que trata sobre el criterió de asimilar para las Autoridades Superiores Municipales, la aplicación de los Dictámenes Nroso 118 y 222/75, de la Comisión Téenica Asesora de Política Salarial del / Sector Público, por los cuales se dispone la aplicación del 40% de Adicional por Zona sobre todos los conceptos remunerati vos de la Administración Pública Territorial; y Que, por razones de justicia laboral, se hace necesario reconocer fijar los adicionales por tareas insalubres que cumple el Personal Municipal afectado aRecolecoi6n de Rosiduos, Servicios Cloacales y manipuléo de Elemen tos Tóxicos, como así también reconocer una compensació n al personal afectado a manejo de Fondos; POR EIIO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA COMPLEMENTABIA DEL PRESUPUESTO ADO 19 al régimen de la presente las disposiciones que sur ARTICUI0 1°). Inoorpórase de los nusvos niveles salariales dispuestos por Decreto / gen de la aplicación /1/410111211.41, iDENAS ,-,7prch3 Genera ,.-1-11', Up l kIdICI 114 U§hwale 2O/r4d,.OeRnIOanNzAaCINOuNmALerDoE: 67 LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJOMUNICIPALDEUSHUAIA ///...2... Nacional N° 2080/75, Decreto Territorial N° 1139/75, haciéndose extensiva la apli cación del 40% de Adicional por Zona, a todo el Personal dependiente de la Munici palidad de Ushuaiay incluído las Autoridades Superiores, según la escala qus se / detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.- ARTICUID 2°).- El Adicional Gastos de Relcesentación qua perciban las Autoridades Superioresy será considarado como un concepto remunerativo, sujeto a descuentos, aportes y contribuciones previsionales y asistencialesy debiéndose computarse loá mismos para la liquidación del Sualdo Anual Complementario.- ARTICUI0 3°).- Estipaase el Adicional por trabajo insalubre, que corresponderá a cada personal por las tareas que se detallan a continuación y que serán retri buidas mensualmente de la siguiente forma: a) Personal de Planta Permanente o Temporario, que se desemperie en tareas de Recolección de Rasíduos: A partir del 1 0 de Septiembre de 1975, percibirá el 300% del Sueldo Bá sico correspondiente a la Categoria oln.- b) Personal de Planta Permanente o Temporarioy que se desemperie en tareas de Cloaquista: A partir del 1° de Septiembre de 1975, percibirá el 400%, del Sualdo Bá sico correspondiente a la Categoría "1". - Personal de Planta Permanente o Temporarioy que se desempeae, en forma eventual en tareas de manipulación de Polvos Tóxicos (Cementoy Caly etc.) A partir del 1 0 de Septiembre de 1975, percibirá un'Adicional del 50% so bre las horas reales trabajadas, calculadas sobre el jornal-hora de su / respectiva categoria de revista. -

ARTICULO 4°).- Los Agentes Municsipales qus manejen Fondos en forma habitualy goza- rán de un adicional -por Responsabilidad por Manejos de Fondo, on concepto de com- pensación por falta de Caja, de acuerdo a la siguiente forma: a) Manejo de hasta CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) mensuales; A partir del 1° do Septiembrel 1975 9 percibirán mensualmente la suma fi ja de CINCUENTA PESOS (3 50,00).- b) Mánejo de más de CINCO MIL PESOS 5.000,00) mensuales: A partir del 1 0 de Septiembre de 1975, percibirán la suma fija de DOSCIEN TOS PESOS (11 200,00).- ARTICUI0 5°).- El mayor gasto qua demande el cumplimiento de la presente será aten dido mediante las disposiciones de la Partida Principal: Gastos de Personal.- ARTICULD 6°).- Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Camuhlquese, Publíquesey dése al Boletín Oficial del Territorio, Oumplido, ARCHIVESEw- • ISYNI • ZA N° 67/75.- NOVECIENTOS SETENTA DAMA EN SESION EKTRAORMINARIA DEL MIA DOS DE SF2TIEMBRE DE Y OINO09- DOMINGO MAZZAFLEIRO BLAS CARDO FUENTES Secretario Presidente IS o oncejo Municipal Ushuaia Concejo Municipal Ushuaia espacho General cipandrd de Ushuelp ,/ACIONAL DE LA TIERRA ANEXOI ANTÁRTIDA É ISLAS Ordenanza NDuEmL AeTrLoÁ:N6T7ICO SUD ESTUDIO Y ANTETROYECTO SOBRE NUEVAS ESCALAS 3/4 Coucejo Municipal de Ualantia REMUNERACION AUTORIDADES SUPERIORES.- MUNICIPALIDAD DE USHUAIA CARGOS SUELDO nASTOS IO SUB-TOTAL 49% LEY N° TOTAL BASICO REPRESMACION ADICIONAL POR ZONA 20.515 /1\1112, 13.470.- 13.470.- 26.940. - 10.776.- 660.- 38.376.- 10e776.- 21.552. - 8.621.- SECRETARIOS 100776.- 8.980.- 17.960 ° - 7.184.- 660.- 30.833.- CONCEJAIRS 809800- 8.620.- 6.896.- 7.184.- 17.240.- 5.747.- 660.- 25.804.- CONTADOR GENERAL 8.620.- 14.368. - 7.1840- 660.- 24.7960- TESORERO MUNICIPAL 660.- 20. 775r- REPERENCIAS: Romuneración Intendente: Equiparada a Subsecretario Territoria1 Decreto Ley 2191/57 y Decreto N° 9277 (modificatorio)w- Remuneración Secretariost Ochenta por ciento de la remuneración del Intendente (80%) Decreto Mumicipal 7° 90/73.- Remuneración Concejales: Dos tercios de la asignación del Intendente (2/3). Decreto Ley 2191/57 y Deoreto N° 9277 (modificatorio).- Remuneración Contador General: Ochenta por ciento (80%) de la remuneraci6n del Secretario.- Remuneración Tesorero Municipal: Dos tercios de la remuneración del Secretario.- Decreto Municipal N° 91/73.- DOMINCO LIAZLÁFERRO Secretario Concejo Municipal Unhusie uslittak, 2 de eetierabre de 1975,- VISTO Y COESIDZRANDOt Que por expediente np 2792-4,45, ee solioita le adeotta-/ oidn de los ealerios, al Deoreto Naelonal ne 2080/10, a lae autorl dedes Munioipales y pereonal dependiente de eete Comune; QUO a Conoejo Munioipal de Ushuale, ha aanoionado, oan feoha 2 de eetieábre de 1975, la Ordenenee no 67, que trate sobre la inoorporaoidn reopeotiva al Deoreto setallído; Por ellos EL INTENDENTE MDUICIPAI DE USHUAIA pRCRETAt 41 .. ARTICUI0 1 PROMDLGAR la Ordananza Munioipal n o 67, eanolonede í por el Conoejo Munioipel de Ushueía oon feohe 2 de setiambre de 1975 y que trata eobre le inoorporaoidn al Deoreto Neolonal ne,2080 del ano . ARTICOLO 241 0 Refrendarin el presente Deoreto el Serior Seoretario de Goblerno Munielpal, oono tel y e oargo de la Seoreterie de Obras y Servieios Pdblieoe y el SeSor Seoretario de Soonom£a y Pinenees. ALTICULO Comeníquese a quienee oorreeponde. Diee oopie el Cala oejo Munioi i el de Ulthueie y al Boletin Ofioiel del Territorio. Cua plido ARCHIVE3Ew- upLzgjezzazadje.i.-.15 plio. TORELLI Manuel LAVSMIA Antonio CAPPELLI 1 .0 RO¿ 4 A'." JEFE •ESPACH Jote DIvIsIón Registro Despacho General t,flunIcIpalldrd de UghtlalP

Observaciones
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