ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", en el ámbito de la ciudad de Ushuala destinado al acopio de provisión y materiales para la construcción o reparación de la vivienda única y permanente.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. La presente tendrá por objeto el acceso al Banco Solidario Municipal de Materiales mencionado en el artículo precedente, para aquellas familias que hayan sufrido siniestros en su residencia.
ARTÍCULO 3°.- Características. Podrán acceder al Banco aquellas personas o grupo familiar cuyos ingresos mensuales totales no superen el equivalente de un (1) salario mínimo convencional municipal, y acrediten titularidad o posesión pacífica de la propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Ubicación y Personal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar cumplimento con la presente, debe destinar un lugar para el funcionamiento del Banco y disponer el personal para la recepción de las donaciones.
ARTÍCULO 5°.- Complementariedad. ESTABLECER que los beneficios otorgados por la presente es complementario a cualquier otro, ya sea en el marco nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro "Banco Solidario Municipal de Materiales para la Construcción", donde quedarán asentadas todas las donaciones de materiales efectuadas al Municipio, para la integración del Banco. En dicho registro debe consignarse, al menos, la siguiente información: a) la donación específica, b) la identificación de la persona jurídica o humana, privada o pública, que emite la donación; c) empleado municipal, responsable del área, que recepcione la donación; d) beneficiario de la donación; e) detalle del material recepcionado por el beneficiario; f) fecha de entrega.
ARTICULO 7°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 8°.- Atribuciones. La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a la presente, debe recepcionar materiales nuevos o usados, sobrantes de obras en construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones en desuso y otros elementos en buen estado que decidan ser donados tanto por personas jurídicas, humanas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 9º .- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5161.