Ordenanza N° 5161 NO

Datos de la ordenanza
Número
5161
Fecha de sanción
03/11/2016
Vigencia
NO
Tema
Voluntariado Social
Comisión
—
Descripción

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR la Jornadas Solidarias de Trabajo Voluntario con Recolección y Acopio de Materiales de Construcción y Mobiliario "RAMa" las que consisten en la colecta, clasificación, registro y resguardo seleccionado de materiales de construcción y mobiliario donados por particulares y empresas, para atender a vecinos de la ciudad damnificados por casos de incendio o de pérdidas materiales por causas naturales. RESGUARDO DE MATERIALES

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que los materiales y el mobiliario recolectados en el marco de las Jornadas RAMa serán acopiados en un banco localizado en dependencias municipales del área de Servicios Públicos, bajo custodia y gestión de la Secretaría de Desarrollo Social. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Coordinación de Gabinete o aquella dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal que desempeñe dicho rol con otra denominación. FECHAS DE LAS JORNADAS

ARTÍCULO 4°.- FIJAR como fechas de realización de las jornadas el primer fin de semana posterior al Día Internacional del Voluntario (5 de diciembre) y del Día Internacional de la Solidaridad (31 de agosto), pudiendo el Municipio incorporar nuevas fechas al cronograma. CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario donde quedan asentadas las donaciones efectuadas al Municipio por particulares y empresas en el marco de las Jornadas RAMa, no así los materiales que adquiera el Municipio en el marco de otros programas de Desarrollo Social para la asistencia a vecinos. INFORMACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 6°.- INDICAR que en el registro debe consignarse la siguiente información mínima: a) la donación específica; b) en caso en que dé conformidad, el particular o la empresa que emite la donación; c) empleado municipal que recibió la donación. Ante cada entrega de material debe consignarse; d) beneficiario de la donación; e) detalle del material recibido; f) fecha de tramitación. DONACIONES FUERA DEL MARCO DE LAS JORNADAS

ARTÍCULO 7°. ESTABLECER que toda donación de materiales de mobiliario, realizada por construcción y particulares y empresas al Municipio fuera del marco de las Jornadas RAMa, toda vez que tenga como destino específico la atención de vecinos damnificados por incendios o pérdidas por causas naturales, debe quedar asentada en el registro creado por el artículo 5°. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 8°.- DETERMINAR que el registro debe estar actualizado y publicado en la página web del Municipio. VALIDACIÓN DEL TRÁMITE DE DONACIÓN

ARTÍCULO 9°.- DISPONER que la sola inscripción de la donación en el registro, con o sin la rúbrica del donante, y la anotación con firma del beneficiario al recibir los materiales, constituyen documental suficiente para validar el trámite sin necesidad de intervención del Concejo Deliberante para incorporar y dar de baja del patrimonio municipal tanto el material donado al Municipio como el entregado a los vecinos que lo requieran.

ARTÍCULO 10.- ACLARAR que la asistencia a vecinos con materiales y/o mobiliario en el marco de esta ordenanza es complementaria a cualquier otro tipo de atención que pueda realizar el Municipio ante la situación planteada. DE LOS CONVENIOS

ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a los fines de facilitar la gestión de los objetivos y mecanismos previstos en la presente ordenanza. CONVENIOS CON COMERCIANTES DE RUBRO AFINES

ARTÍCULO 12.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de compensación de deuda o de pago en especies de tributos municipales con aquellos comerciantes de rubros afines a los objetivos de la presente, a efectos de abastecer el banco de materiales de construcción y mobiliario previsto por esta ordenanza. Tales acuerdos se suscriben ad referéndum del Concejo Deliberante y requieren de la ratificación del Cuerpo para entrar en vigencia. METODOLOGÍA DE LAS JORNADAS

ARTÍCULO 13.- ESTABLECER que las Jornadas RAMa se inscriben en el marco de la Ordenanza Municipal de Voluntariado N° 3350, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal debe regirse con la metodología allí detallada, disponiendo las partidas presupuestarias necesarias para la gestión de esta iniciativa. ACTIVIDADES ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 14.- ENCOMENDAR a la Municipalidad de Ushuaia las siguientes actividades: a) coordinar el operativo de cada jornada junto a los miembros de las OSC incluidas y los voluntarios inscriptos; b) difundir los alcances de las jornadas con la debida antelación; c) convocar a los vecinos que trabajen en forma voluntaria en cada una de las jornadas; d) abrir el Registro Municipal Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario; e) disponer de los vehículos, de las instalaciones para el acopio y del personal municipal necesario para el retiro a domicilio y puesta a resguardo de los materiales donados en cada jornada y en los días subsiguientes, en caso de necesidad; f) efectuar el reconocimiento de gastos a voluntarios establecidos en la ordenanza municipal especifica. INCENTIVOS

ARTÍCULO 15.- HABILITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los incentivos que considere convenientes a los efectos de garantizar la más amplia participación posible en cada una de las Jornadas RAMa.

ARTÍCULO 16.- INVITAR a todas las dependencias municipales a ser las primeras donantes al Banco Solidario de Materiales de Construcción y Mobiliario ante cada renovación y adecuaciones edilicias de las dependencias públicas. 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1670/2016
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1670/2016 — Taquigráfica N° 9/2016 — 26/10/2016
(Asunto 1670/2016, expediente 22/2016)
Ir al debate (pág. 35)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.