ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del retiro contrafrontal normado por el artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a las construcciones realizadas en la parcela denominada en el catastro municipal como Sección E, Macizo 18, Parcela 7, de acuerdo al certificado de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo precedente a que NO se puedan realizar nuevas construcciones en el predio, fijando el FOS y FOT a un máximo de 0.3 y 0.50 respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se realicen todas las mejoras referidas a las normas de habitabilidad, para dejar reglamentarias las construcciones ejecutadas.
ARTÍCULO 4°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se desarme toda construcción ejecutada de forma clandestina sobre la Reserva Natural Urbana "barrio Ecológico", en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- Condicionamiento. CONDICIONAR lo enunciado en el artículo 1° a que se suscriba un convenio con la Municipalidad de Ushuaia, para realizar una obra (a determinar por el Ejecutivo Municipal) en la reserva de referencia, con un plazo de obra no mayor a los doce (12) meses, a costa y cargo del propietario.