Ordenanza N° 6378 —

Datos de la ordenanza
Número
6378
Fecha de sanción
29/08/2024
Vigencia
—
Decreto
1688/2024
Tema
Acceso a la Información Pública
Comisión
—
Descripción

RÉGIMEN MUNICIPAL DE INICIATIVA PRIVADA (ReMIP)

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación. El presente Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) será de aplicación en toda la ciudad de Ushuaia, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Régimen será la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias parala aplicación del presente Régimen.

ARTÍCULO 3°.- Base Pública de Datos. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia crea una Base Municipal de Iniciativas Privadas en la cual se Ilevará un registro de todas las presentaciones efectuadas dentro del presente Régimen. La autoridad de aplicación administra la citada base, la que será de acceso público y gratuito por medios digitales.

ARTÍCULO 4°.- Presentación de las Iniciativas Privadas. Los proyectos de iniciativas privadas podrán presentarse: a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público;b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. Las iniciativas privadas serán presentadas ante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, la que deberá proceder a su registración en la Base de Iniciativas Privadas creada al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Formulación del Proyecto. La presentación del proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos: a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen; b) antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza; • c) descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas; d) estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados; e) análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia; f) descripción,, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas; g) análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera; • h) monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados; i) análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión en caso que corresponda; j) estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado; k) descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto; I) análisis amblental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental; m)garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente trás su presentación; n) la naturaleza jurídica de la vinculación que se propone entre municipio y los presentantes puede ser financiación, locación, concesión, licencia u otra forma autorizada por la normativa vigente. La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida y el reemplazo o eximición en su caso.

ARTÍCULO 6°.- Etapa de Evaluación de la Iniciativa Privada. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia podrá requerir información o documentación adicional en cualquier instancia del procedimiento que no suponga una desagregación a nivel de estudios de factibilidad ni se corresponda con la formulación de un proyecto definitivo. En el plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera, elaborará un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contempla su viabilidad técnica, económica y financiera. A los efectos de su elaboración, podrá solicitar la asistencia a los organismos que considere necesarios.

ARTÍCULO 7°.- Declaración de Interés Público. Si la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia considera que el proyecto es susceptible de ser declarado de interés público, eleva el informe no vinculante recomendando tal declaración al Departamento Ejecutivo Municipal quien decidirá otorgarle tal calificación o no dentro del plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera.

ARTICULO 8°.- Desestimación de las Iniciativas. Las iniciativas privadas presentadas por convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos. Las iniciativas privadas presentadas sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si el proyecto de manera manifiesta carece de interés o no cumple con los requisitos mínimos exigidos. La desestimación será resuelta por la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o por la autoridad del organismo competente en razón de la materia y notificada al proponente. El promotor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos, en caso de desestimarse la iniciativa privada, cualquiera fuera la causa de la desestimación.

ARTICULO 9°.- Cesión del Proyecto. El promotor de la iniciativa privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier previsto en el artículo 5°. Privadas. momento previo al llamado a licitación, ceder los derechos y obligaciones emanados de la iniciativa privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Ejecutivo muriicipal y que acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada a tenor de lo La cesión deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuala la apruebe expresamente por acto administrativo, debiéndose anotar en la Base de Iniciativas

ARTICULO 10.- Llamado a Licitación. Efectuada la declaración de interés público de la iniciativa privada, la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia deberá convocar a licitación pública en el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por sesenta (60) días más. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público. En las iniciativas presentadas por empresas con al menos diez (10) años de antigüedad en la Provincia, que favorezcan la generación de empleo -directo e indirecto- e incentiven la ampliación de la matriz productivá, se podrá prescindir de convocatoria a procedimiento licitatorio. Para ello, la oferta presentada deberá ser ampliamente difundida en el registro creado en el artículo 14 de la presente y en dos (2) diarios de mayor difusión y en el Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia y de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deberá establecer un plazo para la presentación de impugnaciones y/o proyectos superadores de la iniciatíva original. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento, teniendo en cuenta las garantías y los principios del derecho que rigen las contrataciones públicas y establecerá los criterios para la Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas respecto de la evaluación en términos de ampliación de la matriz productiva y de generación de empleo previstos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11.- Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección se regirá por la normativa vigente y aplicable en la materia y por lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12.- Oferta del Promotor. El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo una (1) oferta. Este requisíto deberá especificarse en los pliegos de la licitación y su incumplimiento será causal de la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por todos los consorcios integrados por el promotor.

ARTÍCULO 13.- Ofertas Equivalentes. Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la iniciativa privada. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la iniciativa privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la autoridad de aplicación no supere el diez por ciento (10%). Asimismo, es de aplicación a tales efectos el artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el Municipio y generen empleo con mano de obra local. La oferta del promotor de la iniciativa privada no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa, actualizado por el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, bajo pena de perder los derechos conferidos como promotor de la misma.

ARTÍCULO 14.- Mejora de Ofertas. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la iniciativa privada fuese de entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo 13 de este Régimen. En caso de igualarse se seleccionará la del promotor de la iniciativa privada.

ARTÍCULO 15.- Honorarios del Promotor de la Iniciativa Privada. En el supuesto de que el promotor de la iniciativa privada declarada de interés público no resultare adjudicatario, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada. Excepcionalmente, la autorided licitante, previo al llamado a licitación pública, podrá incrementarlo hasta un máximo del tres por ciento (3%) del monto de la oferta adjudicada, en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor. El Departamento Ejecutivo Municipal en ningún caso estará obligado a reembolsar honorarios o gastos de ninguna especie al promotor de la iniciativa privada por su calidad de tal. Sin perjuicio de ello, para el caso que la iniciativa sea declarada de interés público, pero no se efectuara el llamado a licitación en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, deberá reembolsar al iniciador el uno por ciento (1%) del monto presentado como gastos de capital.

ARTÍCULO 16.- Derechos del Promotor de la Iniciativa Privada por la Autoría del Proyecto. Los derechos del promotor de la iniciativa privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la iniciativa privada conservará los derechos previstos en el presente Régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.

ARTÍCULO 17.- Adhesión. ADHERIR a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional N.° 27742 denominado "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)" que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente y a su reglamentación para aquellos proyectos de inversión que tramiten bajo el Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP).

ARTÍCULO 18.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3565.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 738/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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