Ordenanza N° 3565 NO

Datos de la ordenanza
Número
3565
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Decreto
805/2009
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INSTITUYASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada. Se considerará incursa en dicho sistema a toda propuesta de personas físicas o jurídicas para realizar obras, servicios públicos o emprendimiento que requieran permisos, licencias o concesiones por parte de la Municipalidad a costa y riesgo del proponente. Objeto:

ARTÍCULO 2° Es objeto de la presente: a) Establecer las reglas que regirán la relación del Municipio con inversores que propongan iniciativas; b) Establecer el mecanismo de convocatoria a Iniciativa Privada impuisada desde el Municipio; c) Ofrecer garantías jurídicas para quienes utilicen el sistema; d) Resguardar los intereses del municipio.

CAPITULO SOBRE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Exigibles:

ARTÍCULO 3°.- Son requisitos mínimos exigibles para ingresar al Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada: a) Determinar claramente el objeto de la iniciativa sometida a consideración de la Municipalidad, b) La acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas, y la constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias; c) La suscripción de la iniciativa por ei o los iniciadores y por todos los profesiona- ESC kr-t -ry, T ,L - Andrq RIÑO 'Jefa Div. Doc. Adm, y Registro MARIO H. GANC1 D.L.T. Y D.G..A.L.M Héctor Omar CORIA escreboto Murnci p andad de Usrluala VICEPRESIDaTE 19 OaliCeje Dellbeasodelkattuate CONCEJO DELIDERANTE DE USHUAIA Ne LA PRE8IDENCIA Yas Islas Maluínas, Georgias y Sandwích del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentínos" ES COPIA, FIE L ORIGINAL Ordenanza Numero: 3565 (19 2/8 LUCISI OBISPO •VC Dep. Despacho Gral Legislativo Concejo DelibeoanteDshuaie „ Gotzed,e ,-u- elióerazit& üzdad les que hubiesen participado en los estudios respectivos; d) Análisis de viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del emprendimiento e) Especifícar las razones y fundamentos de interés público; f) Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al DOS POR CIENTO (2%) del monto de las inversíones de la obra, servicios o bienes a ejecutar, prestar o producirse; g) Determinación del monto de inversión, curva de inversiones, detalles de los trabajos a realizar, plazo pretendido de contratación, especifícaciones de tarifas y precios en caso de corresponder. h) Detalle y definición de los honorarios profesionales por elaboración de proyecto y de propiedad intelectual. Desestimación:

ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones que no contengan los requisitos mínimos exigibles serán desestimadas para ingresar en ei Sistema de Inversiones por iniciativa Privada procediéndose a la devolución del proyecto y del deposito exigibie en caso de que éste se haya producido Ampliación de requísitos

ARTÍCULO 5°.- La Comisión de promoción de ínversiones por iniciativa privada podrá solicitar en el pliego de convocatoria la ampliación de los requisitos exigibles para garantizar el cumplimiento del objeto de la iniciativa y/o salvaguardar los intereses del Municipio.

CAPITULO SOBRE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Comisión:

ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación en lo atinente al presente Sistema, La Comisión de promoción de inversiones por iniciativa privada que deberá: a) Evaluar las iniciativas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico financiero determinando su oportunidad, mérito o conveniencia; b) Redactar los pliegos de bases y condiciones; c) Proponer a la Secretaria correspondiente la convocatoria a licitación pública o a Li 7-7 „ il\TA 14. GANC1 Andrt4RIÑO Héctor Omar CORIA Escretatto ushuala 'Jefa Div. Doc. Adm. y Registro VICEPRES:DENTE 19 CONCEJO DEISRANTE DE USHUAJA D.L.T. D.G.-A.L.M Murumpaliciaa de usnuma NOCELAPRESIDENCIA "Las Islas Malvinas, Georgias v Sandwich del Sur v los Hielos Continentales, son serán Argentinos' ES COPIA FIE I ORIGINAL Ordenanza Numero: 3565 LUChl OBISFO 3/8 Aic Dep. Despacho Grat. Legisi ativo Concejo Dehbecante Ushual Goaq.,w ehe,ant ci& audad 114 Wehuctia concurso de proyedtos integrales y a la mejora de las propuestw. Sus decisiones serán fundadas y los dictámenes abordarán en forma exhaustiva los distintos aspectos de la propuesta, aconsejando o no la inclusión de las mismas en el régimen de la presente Ordenanza. Integración:

ARTÍCULO 7°.- La Comisión de promoción de inversiones por inici3tiva privada estará integrada por UN (1) Presidente y DOS (2) Vocales Titulares designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, para cada iniciativa en particular se sumara un representante de cada Secretaría Municipal involucrada en el proyecto. Los funcionarios que a tal efecto se designen en las áreas respectivas deberán poseer rango no inferior a Director y se desempeñarán con carácter Ad-horiórern. Atribuciones:

ARTÍCULO 8°.- La Comisión podrá solicitar información técnica a l¿s distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal o a instituciones ajenas al Estadi) Municipal. En cE,so que los organismos respectivos no puedan expedirse, por cualquie causa que fuere el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de la Comisión, podi á contratar personal especializado o bien la realización de los informes técnicos respectivos. Dictamen:

ARTÍCULO 9°.- El dictamen de la Comisión debidamente fundade deberá ponderai la dimensión económica de la iniciativa, la calidad de la misma, su complejidad, la creatividad, la solución a un problema municipal, el interés y/o impacto social cue sustenta la misma o cualquier otro aspecto de la presentación que contribuya a su mejor comprensión y evaluación, conforme lo establecido en Artículo 4° de la presente Ordenanza. Rechazo:

ARTÍCULO 10.- La Comisión de promoción de inversiones por iniGiatíva privada podrá rechazar por improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las condiciones mínimas de admisibilidad conforme las disposiciones de la presen e. La calificación de inadmisibilidad implicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente, a excepción del reintegro de la garantía ijada por la preselte Ordenanza. MARIO H. GANCI 'Jefa Div. Doc. Adm. y Registro Héctor OrTte r CORIA becretavlo D.L.T. Y D.G..A.L.M VICEPRESIC ENTE 1° Colo*Deftbarante UuhuMa Municipandad de Ushuale CONCEJO DELIBERA tr E DE USHUAIA NC DE144 P19€ SIDENCIA "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son serán Argentinos" ES COPRA FEL ORIG1NAL cN„ Ordenanza Numero: 3565 LUCtit 0 B1SFO fz-' 4/8 rtje Dep. Despasho Grallegislathio jcl Comeo DelibecanteUshuaia eoncejo- 63~ 41,& Vielutaict

CAPITULO IV SOBRE EL PROCEDIMIENTO Plazo de la Comisión:

ARTÍCULO 11.- La Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada deberá expedirse, mediante dictamen correspondiente aconsejando la aceptación o rechazo de la Iniciativa Privada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar desde la presentación. El plazo estípulado podrá ser ampliado por el Intendente Municipal a solicitud de la Comisión, por un periodo de hasta TREINTA (30) días, a contar de la fecha de finalización del primer plazo, cuando resulte necesario requerir mayores informes al iniciador y/o dictámenes a los organismos técnicos. Propuesta de Interés y Promoción Municipal:

ARTÍCULO 12.- Cuando la Comisión se expida aconsejando la aceptación de la Iniciativa de inversión, girará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal. Éste confeccionará la Ordenanza de Declaración de Interés y Promoción Municipal de la iniciativa presentada, elevándola al Concejo Deliberante. En caso de rechazo se procederá a devolver al íniciador la garantía de mantenimiento de la iniciativa. Rechazo del Interés y Promoción Municipal:

ARTÍCULO 13.- El rechazo de la propuesta impedirá el ingreso de un nuevo tratamiento de la cuestión en el transcurso del período parlamentario ordinario, pudiendo hacerlo en el próximo. El iniciador conserva los derechos emergentes de la presente norma por un período de CINCO (5) años. Transcurrido dicho período el iniciador si desea conservar las prerrogativas deberá introducir un nuevo proyecto. Llamado a Licitación:

ARTÍCULO 14.- Aprobada la Declaración de Interés y Promoción Municipal por el Concejo Deliberante, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal dictar e! acto administrativo que dé inicio al trámite para el pertinente llamado y selección del adjudicatario en las condiciones establecidas por las normativas correspondientes. Iniciativas similares:

ARTÍCULO 15.- A los efectos de su tratamiento, en caso de iniciativas similares a juicio de la Comisión, se trataran conforme su estricto orden de presentación. A los efectos de An URIÑO jefa Div. Doc. Adm. y Registro MARIO H. GANCI D.L.T. Y D.G.-A.L.M Héctor Ornar CORIA bacretavto Municipalidad de Ushuala VICEPRESIDENTE Coreep Oldibeltate CONCEJO DELIDERANTE DE USHUAIA NC DE LAPRESIgENCIA Ordenanza Numero: 3565 ,AA 1,1‘ 5/8 COP1. VeL. LUCtA OBISFO NC Dep. Despacho Gral. Legislativo Concejo Delihecante Ushuaia Co-n,cedo-- OeUerazit, Giudad determinar las prioridades en la presentación, por Mesa de Entradas del Departarnento Ejecutivo Municipal se colocará un sellado fechador a la presentación, en el gue conste la hora en que ésta se realiza.

CAPITULO V SOBRE LA SELECCIÓN Licitación:

ARTICULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal, tomado conocimiento de la Declaración de Interés y Promoción Municipal por parte del Concejo Deliberante de la iniciativa presentada, deberá convocar, como procedimiento para la selección del adjudicatario, a la respectiva licitación del proyecto de Inversión. Pliego:

ARTÍCULO 17.- Será responsabilidad de la Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada la confección del Pliego de Bases y Condiciones, ajustando su objeto a la Declaración de Interés y Promoción Municipal. Derecho del iniciador:

ARTÍCULO 18.- El autor dei proyecto de inversión que no resultare adjudicatario en el proceso de compulsa de oferta, ejecución de obra o prestación del servicio propuesto podrá, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación, iguaiar la propuesta seleccionada y ejercer el derecho de prioridad para reclamar la adjudicación. Transcurrido el plazo sin que se hubiera hecho uso de esta opción, quien resultare definitivamente adjudicatario deberá abonar al autor original, sea éste privado o ei Departamento Ejecutivo Municipal, y en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero en concepto de honorarios profesionales relacionados a la elaboración del proyecto presentado y su propiedad intelectual, la que deberá quedar consignado expresamente en la presentación y cuyo monto total no podrá exceder en ningún caso el 5% del total de la adjudicación de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.

ARTICULO 19.- En caso de declararse desierto el Ilarnado a licitación o concurso el ini- Andr URIÑO Llefa Div. Doc. Adm. y Registro Héctor Omar COR1A WIARIO H. GANC1 D.L.T. Y D.G.-A.L.M VICEPRES1DENTE 5acretalo CONCE,10 DEUBERANTE DE USHUAIA Municipandad de Ushuma Dellbeffinte Ushuata AIG DE L PREGIDENCIA "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3565 uur' le -.°*! 6/8 LUe1 ()%1SY 0 ,,,, 1;1"`WI 141-111111,\N-111041\ 14 ComiNolilitIlátt4iS Concejo-- aticiad cl& ilfsÁtiaja, ciador no podrá reclamar el pago de honorarios profesionales ni la propiedad intelectual aplicándose lo consignado en los Artículos 10 y 13.

CAPITULO VI SOBRE LA INCIATIVA MUNICIPAL Departamento Ejecutivo Municipal iniciador:

ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por sí, sin que medie presentación de iniciativas privadas, impulsar proyectos de inversión para lo cual deberá proponer al Concejo Deliberante la Declaración de Interés y Promoción Municipal del mismo. La declaración que se apruebe en estos términos tendrá el carácter de una invitación a proponer iniciativas privadas en los términos de la presente Ordenanza. Articulo 21.- La vigencia de la Declaración de Interés y Promoción Municipal para los casos establecidos en el articulo anterior será por el término de UN (1) año.

CAPITULO VII SOBRE LOS ASPECTOS GENERALES Restricciones:

ARTÍCULO 22.- En ningún caso la presentación de la Iniciatíva o su Declaración de Interés y Promoción Municipal o la Convocatoria a Licitación Pública, generará dere- cho alguno a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatario, con la sola excepción de lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente. Reglamentación:

ARTÍCULO 23.- La reglamentación que sobre esta norma se produzca deberá réalizarse teniendo en cuenta el doble propósito de crear un canal ágil y eficaz para promocionar la inversión en el municipio y garantizar que las mismas no impliquen perjuicio al erario municipal. Inventario:

ARTICULO 24.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, deberá confeccionar un inventario de espacios públicos municipales sujetos a presentación de un proyecto de inversión por iniciativa privada, y un catalogo de necesidades de la ciudad que constituya una guía para posibles inversores por Iniciativa ES COPIA T ORIGINAL R. GANC1 Andref4 Ñ Héclor Omar CORIA Secreteto Jefa Div. Doc. A m. y Registro CONCEJVOICDEELPIRBEESRIADNETNETDEE1U9SHUAIA Concete Darliwrote Ustusata D.L.T. Y D.G.-A.L.M AID DE L9 PRESIDENCIA M unicioandad de Ushuala Ordenanza Numero: 3565 ES GUYIkrt 7/8 WSVZ wtt4a11/54151.üliv tontlymtutüttga 630~0}0- Oetti)-eran, 6tdadcí ileAttaiw Privada. Publicación:

ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar la Presente Ordenanza, la reglamentación que a su efecto dicte y el inventario y catalogo referido en el Artículo anterior, en la página Web Oficial del Municipio en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días.-

ARTICULO 26.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 2736.-

ARTICULO 27.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/2009.

Vínculos con otras ordenanzas