ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios municipales detallados a continuación que tuvieren la facultad de administrar y/o disponer de fondos públicos, tienen la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras, dentro de los veinte (20) días hábiles de haber asumido sus funciones; en un todo de acuerdo con los requerimientos del artículo 189 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal: 1. Intendente Municipal; 2. Viceintendente; 3. Secretarios; 4. Subsecretarios; 5. Prosecretarios; 6. Directores; 7. Concejales; 8. Juez de Faltas; 9. Miembros de la Sindicatura General; 10.Defensor del Vecino; 11.Personal de gabinete. La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera contendrá una nómina detallada y completa de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge y/o conviviente e hijos al momento de su expedición".
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2692 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplimentar los requisitos del artículo 1° de la presente ordenanza, los obligados deberán presentar sus declaraciones juradas por duplicado en sobres cerrados ante la Sindicatura General Municipal, quien certificará la identidad del declaránte, constituyéndose en órgano responsable de conservarlas y custodiarlas".
ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 3° de la ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTICULO 3°.- Una vez recepcionados los sobres, la Sindicatura General Municipal extenderá el recibo correspondiente, lo cual no implicará pronunciamiento alguno acerca de la información declarada".
ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 2692, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 8°.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse producido la finalización de los respectivos mandatos y/o funciones, los obligados procederán a presentar una nueva declaración jurada, en idénticos términos que la presentada al inicio de sus funciones".