ARTÍCULO 1º.- Los funcionarios municipales detallados a continuación, tienen
obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras
dentro de los VEINTE (20) días hábiles de haber asumido sus funciones; en un todo
de acuerdo con los requerimientos del Articulo 189 de la Constitución de la Provincia
de Tierra del Fuego y el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal:
1. Intendente Municipal;
2. Secretarios;
3. Subsecretarios;
4. Prosecretarios;
5. Directores;
6. Concejales;
7. Juez de Faltas;
8. Miembros de la Sindicatura General;
9. Defensor del Vecino;
10. Personal de gabinete.
La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera contendrá una nómina detallada y
completa de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge y/o
conviviente e hijos.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de cumplimentar los requisitos del Articulo 1º de la
presente ordenanza, los obligados deberán presentar sus declaraciones juradas por
duplicado en sobres cerrados, debiendo entregarlas a la oficina de personal o
administración de la dependencia donde presta funciones, la que extenderá un recibo
provisorio al interesado.
La oficina receptora deberá enviar en un plazo no mayor a los CINCO (5) días
hábiles posteriores al vencimiento de la presentación, un sobre a la Sindicatura
General y el otro a la Escribanía Municipal a los efectos de su conservación y
custodia. Los sobres deberán ir acompañados de un listado de los funcionarios que
presentaron su declaración jurada y de los que no la hayan presentado si los hubiera.
ARTÍCULO 3º.- Una vez recepcionados los sobres, la Sindicatura General procederá
a la apertura de los mismos y a controlar que la declaración jurada se encuentre
debidamente confeccionada y completa, extendiendo los recibos definitivos si así
correspondiera, los cuales no implicarán pronunciamiento alguno acerca de los datos
contenidos.
ARTÍCULO 4º.- La Sindicatura General podrá efectuar todos los controles necesarios
y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes.
En este último supuesto, le otorgará un plazo no mayor a CINCO (5) días para que
proceda a brindar las explicaciones o aclaraciones requeridas.
En caso de considerar insatisfactorias o insuficientes las aclaraciones brindadas o
cuando de las verificaciones realizadas surgieran irregularidades, la Sindicatura
General, con el respectivo dictamen, deberá remitir lo actuado a la máxima autoridad
de quien dependa el funcionario, la que deberá disponer la instrucción de las
pertinentes actuaciones sumariales a través del servicio jurídico respectivo. La
resolución que se dicte en el respectivo sumario, una vez firme, deberá ser
comunicada a la Sindicatura General.
En caso de tratarse de autoridades sujetas al procedimiento de Juicio Político
establecido por el Artículo 150 de la Carta Orgánica Municipal, la Sindicatura General
procederá a poner tal circunstancia en conocimiento del Ejecutivo Municipal y del
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- El contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y
Financieras tendrá carácter público.
La información podrá ser solicitada, por escrito, a la Sindicatura General Municipal,
por cualquier vecino de la ciudad de Ushuaia y no podrá ser utilizada con fines
lucrativos, de especulación o para determinar el nivel de crédito del titular, bajo
declaración jurada del solicitante.
ARTÍCULO 6º.- La falta de presentación de la declaración jurada a la que hace
referencia la presente ordenanza implicará la automática suspensión de la
percepción de los emolumentos o la privación de los beneficios previsionales del
funcionario o ex funcionario en falta durante el tiempo que dure aquella.
ARTÍCULO 7º.- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras deberán ser
actualizadas cuando se hubieren producido significativos incrementos patrimoniales,
lo que se considerará ocurrido cuando tal incremento represente un valor aproximado
al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital y a la finalización de la gestión respectiva
aunque la misma sea generada por cambios en la situación de revista.
ARTÍCULO 8º.- Al finalizar los mandatos y/o funciones los obligados procederán a
presentar una nueva declaración jurada en idénticos términos que la presentada
anteriormente.
ARTÍCULO 9º.- Las declaraciones juradas serán conservadas por el término de DIEZ
(10) años contados a partir del cese del funcionario en su función.
ARTÍCULO 10.- Por vía de la reglamentación se confeccionará las Planillas
respectivas de presentación de las Declaraciones Juradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
CLÁUSULA TRANSITORIA
Desde la puesta en vigencia de la presente y hasta tanto se ponga en funciones la
Sindicatura General Municipal, el órgano de contralor será el Tribunal de Cuentas de
la Provincia. Una vez en funciones la Sindicatura General Municipal, el Tribunal de
Cuentas remitirá a esta última toda la documentación obrante referida a la presente
ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2692.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/07/2004.-
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA