Ordenanza N° 2692 —

Datos de la ordenanza
Número
2692
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Los funcionarios municipales detallados a continuación, tienen

obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras

dentro de los VEINTE (20) días hábiles de haber asumido sus funciones; en un todo

de acuerdo con los requerimientos del Articulo 189 de la Constitución de la Provincia

de Tierra del Fuego y el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal:

1. Intendente Municipal;

2. Secretarios;

3. Subsecretarios;

4. Prosecretarios;

5. Directores;

6. Concejales;

7. Juez de Faltas;

8. Miembros de la Sindicatura General;

9. Defensor del Vecino;

10. Personal de gabinete.

La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera contendrá una nómina detallada y

completa de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge y/o

conviviente e hijos.-

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de cumplimentar los requisitos del Articulo 1º de la

presente ordenanza, los obligados deberán presentar sus declaraciones juradas por

duplicado en sobres cerrados, debiendo entregarlas a la oficina de personal o

administración de la dependencia donde presta funciones, la que extenderá un recibo

provisorio al interesado.

La oficina receptora deberá enviar en un plazo no mayor a los CINCO (5) días

hábiles posteriores al vencimiento de la presentación, un sobre a la Sindicatura

General y el otro a la Escribanía Municipal a los efectos de su conservación y

custodia. Los sobres deberán ir acompañados de un listado de los funcionarios que

presentaron su declaración jurada y de los que no la hayan presentado si los hubiera.

ARTÍCULO 3º.- Una vez recepcionados los sobres, la Sindicatura General procederá

a la apertura de los mismos y a controlar que la declaración jurada se encuentre

debidamente confeccionada y completa, extendiendo los recibos definitivos si así

correspondiera, los cuales no implicarán pronunciamiento alguno acerca de los datos

contenidos.

ARTÍCULO 4º.- La Sindicatura General podrá efectuar todos los controles necesarios

y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes.

En este último supuesto, le otorgará un plazo no mayor a CINCO (5) días para que

proceda a brindar las explicaciones o aclaraciones requeridas.

En caso de considerar insatisfactorias o insuficientes las aclaraciones brindadas o

cuando de las verificaciones realizadas surgieran irregularidades, la Sindicatura

General, con el respectivo dictamen, deberá remitir lo actuado a la máxima autoridad

de quien dependa el funcionario, la que deberá disponer la instrucción de las

pertinentes actuaciones sumariales a través del servicio jurídico respectivo. La

resolución que se dicte en el respectivo sumario, una vez firme, deberá ser

comunicada a la Sindicatura General.

En caso de tratarse de autoridades sujetas al procedimiento de Juicio Político

establecido por el Artículo 150 de la Carta Orgánica Municipal, la Sindicatura General

procederá a poner tal circunstancia en conocimiento del Ejecutivo Municipal y del

Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º.- El contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y

Financieras tendrá carácter público.

La información podrá ser solicitada, por escrito, a la Sindicatura General Municipal,

por cualquier vecino de la ciudad de Ushuaia y no podrá ser utilizada con fines

lucrativos, de especulación o para determinar el nivel de crédito del titular, bajo

declaración jurada del solicitante.

ARTÍCULO 6º.- La falta de presentación de la declaración jurada a la que hace

referencia la presente ordenanza implicará la automática suspensión de la

percepción de los emolumentos o la privación de los beneficios previsionales del

funcionario o ex funcionario en falta durante el tiempo que dure aquella.

ARTÍCULO 7º.- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras deberán ser

actualizadas cuando se hubieren producido significativos incrementos patrimoniales,

lo que se considerará ocurrido cuando tal incremento represente un valor aproximado

al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital y a la finalización de la gestión respectiva

aunque la misma sea generada por cambios en la situación de revista.

ARTÍCULO 8º.- Al finalizar los mandatos y/o funciones los obligados procederán a

presentar una nueva declaración jurada en idénticos términos que la presentada

anteriormente.

ARTÍCULO 9º.- Las declaraciones juradas serán conservadas por el término de DIEZ

(10) años contados a partir del cese del funcionario en su función.

ARTÍCULO 10.- Por vía de la reglamentación se confeccionará las Planillas

respectivas de presentación de las Declaraciones Juradas.

ARTÍCULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

CLÁUSULA TRANSITORIA

Desde la puesta en vigencia de la presente y hasta tanto se ponga en funciones la

Sindicatura General Municipal, el órgano de contralor será el Tribunal de Cuentas de

la Provincia. Una vez en funciones la Sindicatura General Municipal, el Tribunal de

Cuentas remitirá a esta última toda la documentación obrante referida a la presente

ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2692.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/07/2004.-

Juan Carlos PINO

Ricardo José DAS NEVES ROSA

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 6315 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1
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