Ordenanza N° 6285 —

Datos de la ordenanza
Número
6285
Fecha de sanción
06/09/2023
Vigencia
—
Tema
Animales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El objetivo de esta ordenanza municipal es establecer normas y regulaciones para garantizar el bienestar, la salud y la protección de los equinos dada su condición de seres sintientes, en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia. Se creará el Centro de Rescate y Rehabilitación Equino Ushuaia (CRREU), bajo la órbita de la autoridad de aplicación, destinado para aquellos animales que sean rescatados y requieran asistencia. El municipio deberá contar con un espacio para tal fin y contar con la presencia profesional de un veterinario. Este Centro deberá contar con todas las herramientas para asistir y realizar tratamientos médicos si el animal no humano lo necesitare.

ARTÍCULO 3°.- Cuidados Higiénico-Sanitarios. Los equinos deberán recibir atención veterinaria regular, incluyendo vacunación, desparasitación y chequeos periódicos de salud. Se promoverá la educación y concientización sobre las prácticas de higiene adecuadas en relación con los caballos, como la limpieza de sus instalaciones y el manejo adecuado de los desechos. El personal destinado al Área de Equinos, podrá solicitar la libreta de salud del animal no humano para constatar su estado y que el calendario de vacunación y desparasitación se encuentren al día.

ARTÍCULO 4°.- Desconocimiento de Guardadores. Ante la falta de información en la marca y seña o desconocimiento de tutor responsable, se solicitará al organismo judicial el decomiso del equino al municipio con ayuda de una ONG a los fines de entrega en adopción a la persona responsable con acreditación en el expediente de su destino.

ARTÍCULO 5°.- Obligaciones de los Cuidadores de Equinos. Los cuidadores o guardadores de equinos deben adecuarse a las normas que establece la Ley 14.346, referente a los cuidadores que deben tener los animales sin distinción de especie. Los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2°, incisos 2, 5 y 6, y artículo 5°, inciso 8.

ARTÍCULO 6°.- Multas a los Cuidadores. Se impondrán multas a los cuidadores de equinos que incumplan las disposiciones establecidas en esta ordenanza, artículo 4° y 5°. La cual será dispuesto por los orgánismos de fiscalización del municipio en su reglamentación. El monto de las multas se determinará de acuerdo con la gravedad de la infracción y será establecido por la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente con el Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 7°.- Protección de Derechos de los Equinos. Se reconocen los derechos de los equinos como seres sintientes, que deben ser tratados con respeto y consideración. Se prohíbe el uso de métodos crueles o inhumanos en el entrenamiento, monta o utilización de los equinos. Se fomentará la adopción y el rescate de equinos en situación de abandono o maltrato, promoviendo su rehabilitación y posterior adopción responsable.

ARTÍCULO 8°.- Registro de Identificación Equina (RIE). Se creará un registro municipal de equinos, bajo la órbita de la autoridad de aplicación, en el cual deberán estar inscriptos todos los demás animales de esta especie presentes en la ciudad de Ushuaia. El registro contendrá información relevante sobre los equinos, sus cuidadores responsables y sus condiciones de vida, y será utilizada para garantizar el cumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO 9°.- Concientización y Educación. Se implementarán programas de concientización y educación sobre el bienestar y la protección de los equinos, dirigido a los cuidadores, propietarios y comunidad en general. Estos programas podrán incluir capacitaciones, charlas informativas, material educativo y campañas de sensibilización.

ARTÍCULO 10.- Estado Presente. El municipio deberá contar con un predio municipal, con un veterinario destinado a equinos y un grupo capacitado de captura y rescate, internación y traslado animal.

ARTÍCULO 11.- Controles. La autoridad de aplicación deberá controlar que el equino tenga un: a) refugio adecuado: Los guardadores de caballos deben proporcionar un refugio adecuado que proteja a los animales de las condiciones climaticas extremas, como el frío, el viento, la Iluvia y la nieve. El refugio debe ser lo suficientemente espacioso para permitir que el caballo se mueva cómodamente y debe ofrecer protección contra el viento y la humedad. Además, el refugio debe tener un aislamiento adecuado para mantener una temperatura mínima confortable para evitar que se produzcan hongos en partes de su cuerpo, principalmente en sus cascos; b) alimentación adecuada: El caballo debe recibir una dieta equilibrada y suficiente en función de sus necesidades nutricionales. Debe tener acceso a agua fresca y limpia en todo momento; c) espacio suficiente: El caballo necesita disponer de un área amplia y segura donde pueda moverse libremente. Idealmente, debería tener acceso a un paddock o pastizal donde pueda pasear, correr y pastar. Se aconseja mínimo una (1) hectárea; d) control veterinario: Para saber si el equino está vacunado, desparasitado y goza de buena salud.

ARTÍCULO 12.- El Estado. El Estado controlará los espectáculos con animales a los efectos de evitar que se les infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, hostigue, que no sean tratados con dignidad y consideración, que sean sometidos a prácticas violentas o forzadas que le generan angustia emocional, que sufran menoscabo en su integridad psicofísica, consideradas en la Ley 14.346. El Estado habilitará un registro de las personas que eduquen equinos a los efectos de controlar que los métodos y técnicas utilizados en el amanse del animal no sean violentas.

ARTÍCULO 13.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será designada al reglamentar la presente ordenanza.

Asunto de origen
Asunto 526/2023
remite decreto mun N° 1786/23
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 526/2023 — Taquigráfica N° 7/2023 — 25/10/2023
(Asunto 526/2023, expediente 527/2007)
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