ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N.° 1052, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N.° 27130.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 62 5 9. SANCIONADA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/09/2023.- co / Abog. Verónieb stro Secretaria Legislativ Concejo Deliberante Ushuai, Gral Mun c"IpaIidad de Ushu 'a Ordenanza Numero: 6259 c o Gral 2/2 Dlyt-Slyt Municipandad de Ush aia Provincia de Tlena del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur "2023 - 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia" =República Argentina= USHUAIA, 2 SEP Municipalidad de Ushuaia VISTO el expediente electrónico E-8693/2023, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordinaria de fecha 06/09/2023, por medio de la cual la Municipalidad de Ushuaia adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1052 por la cual la Provincia de Tierra del Fuego Ae I AS adhirió a la Ley Nacional N° 27130. Que la Secretaría Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos han tomado debida intervención recomendando promulgar la presente Ordenanza. 381 Que la Secretaría Legal y Técnica emitió el Dictamen SLyT N° /2023. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 6 2 5 9„
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordinaria de fecha 06/09/2023, por medio de la cual la Municipalidad de Ushuaia se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1052 por la que la Provincia de Tierra del Fuego Ae IAS adhirió a la Ley Nacional N° 27130. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municip uaia. Cumplido, 8 4 archivar. DECRETO MUNICIPAL1 N° dadcl Uslara.jc