ARTÍCULO 1°.- DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4451.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal p2ra su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6 1 7 4
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 30/03/2023;
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
29/03/2023.-
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Ordenanza Numero: 6174 COPIN FIEL DEL ORIGINAL
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Provincia de TIerra del Fuego " 2023-40wrDaIrtT,. T.
Antártida e Islas del Atlánlico Sur
dalfajztauración de la Democracia"
=República Argentina=
Munícipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 25 ABR 2023
VISTO el expediente E- 3324-2023 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el
Concejo Deliberante de esta ciudad, en segunda jornada del día 30/03/2023
correspondiente a la segunda Sesión Ordinaria de fecha 29/03/2023, por medio de la cual
se deroga en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4451
Que se le dio intervención a la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial,
desde donde se recomendó la promulgación de la presente Ordenanza.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad recomendando asimismo su promulgación a través del Dictamen S. L. y T.
N.° 16 4 . 1/2023.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en atención a lo dispuesto por el artículo 152, inciso 3), de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA
•.
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 6 1 7 4 sáncionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en segunda jornada del día 30/03/2023
correspondiente a la segunda Sesión Ordinaria de fecha 29/03/2023, por medio de la cual
se deroga en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4451. Ello, en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar. _
DECRETO MUNICIPAL N° 828
/2023 -
EN
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" at Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son/y serán Argentinas"
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CRETARIO
y Ord. Tern oriaI
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