ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural, en el marco del artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal, a la actividad que se desarrolla en el edificio que se encuentra ubicado en el predio denominado catastralmente como Sección A, Macizo 56, Parcela 7a, esquina de
las calles San Martín y Fadul de nuestra ciudad, propiedad del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR de interés municipal cualquier intervención urbanística o arquitectónica que en éste se realice, por lo que los proyectos que se presenten deberán contar con la aprobación de las áreas técnicas correspondientes, la opinión del CoPU y la
aprobación del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º.- Cualquier proyecto que se presente deberá contemplar obligatoriamente la actividad cultural original del edificio, pudiéndose incorporar otras complementarias que no colisionen con el espíritu de rescatar la memoria colectiva de la comunidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°4451
SANCIONA A EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-