ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público los Espacios Verdes identificados en el Catastro como Parcela 5 del Macizo 91 de la Sección D y Parcela 1 del Macizo 142 de la Sección J, todos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Destino y zonificación. Los predios identificados en el artículo precedente tendrán como destino su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para uso residencial (vivienda colectiva), asignándoles la zonificación PE - Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia).
ARTÍCULO 3°.- Compensación. La superficie total desafectada por la aplicación del presente instrumento, quedará compensada en futuros proyectos de intervención urbana a desarrollar sobre tierras fiscales municipales al Oeste de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.