ARTÍCULO 1°.- Implementación. IMPLEMENTAR en el ámbito de la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia "El Registro Electrónico de Comercio e Industria", el cual conformará una base de datos digital para la gestión y control de los comercios habilitados y la emisión de certificados de habilitación comercial.
ARTÍCULO 2°.- Alcances. El certificado de habilitación comercial con tecnología digital QR reemplazará a la totalidad de los certificados de habilitación comercial emitida o a emitirse, en los plazos, procedimientos y requisitos que la autoridad de aplicación disponga.
ARTÍCULO 3°.- Contenido. Los certificados de habilitación comercial a emitirse con tecnología digital QR deberán almacenar como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o Razón Social; b) Domicilio; c) Numero de CUIT; d) Actividad y categoría de rubro comercial/industrial; e) Cantidad y fecha de vigencia de las libretas sanitarias; f) Fecha, tipo y vigencia de la habilitación comercial.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Gobierno Municipal, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza quien, a través de la Dirección de Comercio e Industria, implementará el funcionamiento del Registro Electrónico de Comercio e Industria.
ARTÍCULO 5°.- FACULTAR a la autoridad de aplicación a requerir la información necesaria para otorgar habilitaciones comerciales/industriales, a las diferentes áreas municipales intervinientes en ese proceso a fin de coordinar y agilizar el cruce de información a digitalizar.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que ocasione la la presente, deberá contemplarse en la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal del próximo Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de 180 días desde su promulgación.