ARTÍCULO 1°.- Zonificación. ZONIFICAR el macizo identificado catastralmente como L-29 y las parcelas identificadas catastralmente como L-30-27 y c-97-1A; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6, del Anexo de la Ordenanza Municipal 2139.
ARTÍCULO 2°.- Adhesión. ADHERIR á la Ley Territorial 487 que declara al Macizo L-29, sector denominado Laguna del Diablo, como Reserva Recreativa Natural.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 5 9 5 1 ORDENANZA MUNICIPAL N.° SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DEFECHA 06110/2021.- co RIARTE'SBIIA Juan rlos INC) S,ecrelarle.. Pres lente Curicer-Dun nrry-rrr,,rrrim Cotejo-Deb rante Ushuaia Cyttiji Ortega COPIA FIEL D, ORIGINAL Le a o 3420 Concejo Delib.:h.rante Admintstran y oval B. Leg 3644 Secretaria LrgaI y Tecnica de.1...151luala 1771 Ordenanza Numero: 5951 COPIA FIEL D ORIGINAL 2/3 Ayelén N. Sa val B. Provincia de Tierra del Fuego Administrativa Leg,3644 Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretarla Legal y Técniu Moicipaildad de Ushuala =República Argentina — Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 2 5: hiDV 2021 VISTO el expediente E N° 11741/2021 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria de fecha 06/10/2021, por medio de la cual se zonifica el macizo identificado catastralmente como L-29 y las parcelas identificadas catastralmente como L-30-27 y c-97-1A; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la misma, como Distrito Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6, del Anexo de la Ordenanza Municipal 2139 y se adhiere a la Ley Territorial 487 que declara al Macizo L-29, sector denomínado Laguna del Diablo, como Reserva Recreativa Natural. Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 9 5 1 .
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ' sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 06/10/2021, por medio de la cual se zonifica el macizo identificado catastralmente como L-29 y las parcelas identificadas catastralmente como L-30-27 y c-97-1A; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la misma, como Distrito Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6, del Anexo de la Ordenanza Municipal 2139 y se adhiere a la Ley Territorial ///.2.. Provincia de nerra del Fuego Antartida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia /11.2.. 487 que declara al Macizo L-29, sector denominado Laguna del Diablo, como Reserva Recreativa Natural. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 17 7 /2021. 65)n COPIA FIEL DEL ORIGINAL andoval B. Administrati a Leg.3644 Secretaria Legal y Técnica Municipalidad de Ushuaia