ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4904, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo de la Ordenanza Municipal N.° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente: '
ARTÍCULO 522.- DENOMINAR Herminia Vera a la calle vehicular perteneciente a la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, delimitada al Norte por los Macizos 5I y 5A, al Sur por los Macizos 5H y 5B, al Este por la calle Valle de los Coihues y al Oeste por la calle Esteban Nicolás Loncharich, así como también a la prolongación de su traza como calle peatonal sin salida, que corre entre los Macizos 1 y 1A'."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5911.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-