ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 838/2021, que corre agregado como Anexo I de la presente, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Urbanización General San Martín - Sector IV — PRO.CRE.AR".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasár al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 5 9 0 9 . ORDENANZA MUNICIPAL N.° SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-
ANEXO 1. ORDENANZA MUNIC1PAL N.° de fa Ciucfad de Vshuaia - p lo nYr spacho RANTE l 51111/11 COPkA FIEL Da OR1GNAL 83 8 5 9 0 9 Provincin dc Ticrru dcl rucgo Ach=lrRiidcapúcbIliscluusAdrgccluAtihnátun=tico Sur Municihnlidnd dc Ushunin USHUAIA, 02 JUL 2021 VISTO el Expediente E-6540/2020 del registro de esta Municipalídad y el Decreto Municipal N° 1312/2020; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto MunicipaiN° 1312/2020 se aprobó a d-referendum del Concejo Deliberante el proyecto urbano denominado " Urbanización General San Martin — Sector ProCreAr" y sus indicadores urbanlsticos que se detallan en sus Anexos III y IV , siendo ratificado por el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 5802. Que Por Nota obrante en adjunto 32, de la Dirección General de Urbanismo, Ambiente y Ordenamiento Territorial, se solicitó al Departamento de Estudios y Normas, la modificación del Anexo co rrespondiente a los indicadores urbanisticos, de vivienda m ultifamiliar, porque se amplia la cantidad de viviendas, la altura, denominado como Anexo IV en el DM° 1312/2020, adjuntándose proyecto con Anexo en adjunto 33 y 34. Que ha tomado intervención el Consejo de Planeamiento Urbano (Co.P.U.), emitiendo el Acta N° 209, adjuntando un proyecto de Decreto Municipal mediante el cual se modificaría el Anexo IV del proyecto denominado "Urbanización General San Martin — Sector P roCreAr."; con aspectos técnicos que garantizarían una correcta inserción def mismo en la estructura urbana, en cumplimiento a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia y demás normas que rigen la materia, siendo convalidado por los miembros presentes en la reunión. Que según lo dispuesto en el Código de Planeamiento lirbano vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar, ad-refenandum del Concejo Deliberante, los aspectos técnicos mencionados en el párrafo precedente para el proyecto urbano en particular, al encontrarse el mismo implantado en un área urbana. Que ha tomado la intervención pertinente la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial autorizando la continuidad del trámite. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 152, Incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de "Las Islas Malvina nd Sur so:f1I ,,y serán Argentinas" IRIARIEtE ASTIAN ar os PINO Concejo Doliberanle do Ushudil: Sterelario Législabo Concejo Deliberante Ushuaia C P1A Ra GINAL Ordenanza Numero: 5909 sable CoorInp 12
ANEXO I. 3/5 Concejo Deliberante y Despach ..n ORDENANZA MUNICIPAL N.° TWI IFIFIDINTE de Ciudatf de Ushuaia ,sn mcrIn 5909 Provincia cle TitIrra dcl Fuego (1414 AnMtd.=uoRnidcicapipúeabIllisidelaandsAcdrlgeecl UnAtslilnhanun.at,iicao Sur ///.2.. C,OPIA FIEL DEL I GINAL • icto _A 27•43 y T. la ciudad de Ushuaia, y en el Artículo VII.1.2.6 del Código de Pla neamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 2139. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- MODIFICAR, ad-referéndurn del Concejo Deliberante, los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado '11rbanización General San rsMauzasorttinitnueys-éSenxedpcoutloeorsptIaVosr-elPonrsoeeCl sertexaAobrrl"de,icoqi.duoessuerngeenl Adneel xAoneI xqoueIVfodreml aDpeacrrteetodeMlupnriecsipeanlteN.°E1ll3o1,2p/2o0r 2la0s, A RTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar copia al Boletfn Oficial de la Mu nicipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 83 8 /2021.- CZLore enn ues Sanches Secre aria 11.o.b1 1.S.c1c1cHina2biIllaidydOerUd.shTuearrl.a 1,'1,r.g m (7, FAR1ÑA "Las Isas Malvinas, Georgias y Sandwích del Sur, son y serán Argentinas" c.::---- Concejo Dob boranIo t. Ushuaia IRIARTE SEBASTIAN de Secretario begislativo Concejo Deliberante Ushuaia Ordenanza Numero: 5909 r""‘ 2,017 Tzleu IR 'INAL
ANEXO 1. 4/5 Concejo Deliberante bPn ORDENANZA MUNIC1PAL N.° de Ciudad de gishuaia Provincia de Ticrm del Fucgo 9ancy LA)PIA FIEL DEL ORIG at9 ° 9 sponsab Coordl Amánidu c Idlas dcl AMIntico Sur Rcpublicu Argcmina y De pachó nr .iwritANTe11AIA Municipalidad dc Ushuaia r. r r. •
ANEXO 1— DECRETO MUNIC1PAL N'8 3 8 /2021. MInudlitcifaadmoirleiasr"U. rbanísticos — "Urbanización General San Martin - Sector Procrear — Vivienda Caracter Residencial. Area de viviendas de densIdad medla. Usos: Vivienda multifamiliar y locales comerciales. DELIMITACION. Anexo it — Decreto Municipal N° 131212020. IPrlp anosd:e/z/onwificw aciów n, a.neuxosI dheluCPaU,ipaara.q maoyorbac.tuaalid zacziónoobnseirfvaircvearsicónidoigin tal .en Indicadores Urbanfsticos Parcela Mlnima: Las que surjan mediante plano de mensura aprobado. Retiros: F.O.S.: 0.30 D.N.: 500 hab/ha. F.O.T.: 1 D.U.: 250 hab/ha. Frontal: 3 m Lateral: 3 Altura Máx, s/L.E.: 17 m Contra-frontal minlmo: 3 m. Plano 20 m. Estaclonamiento: ISnecrdeembeenrátapnrdeoveern, cuonm(o1)m'miniómdouulon (1) módulo de estacionamiento vehicular en el interior de la parcela para cada unidad funcional. por cada UF de tres dormitorios. Observaciones. • No se aplica lo establecido en el Articulo V.1.6, PARCELAS ATÍPICAS, del Código de Planeamiento Urbano. • Locales de 1 cu Clase admilidos: Dormitorios; salas de estar; comedores. • Locales de 2d• Clase admitidos: Cocinas; Cuartos de Baño, Retroles; Lavaderos. • NO se admiten locales de 3" Clase, planta libre ni salones de usos múltiples. • Locales de 4ta Clase admilidos: Pasillos, Corredores; Garajes; Hall frio; Despensa. • Todo proyecto de vivienda en el que se prevea la localización de espacios cuyas dimensiones no se ajusten al destino declarado, será rechazado por la autoridad municipal de competencia. Normas de Procedimiento y condiciones urbantsticas y constructivas a instrumenta baniza ión y ConstrucCión de vIviendas unlfamiliares: as de • Cercos Perimetrales: En ningún caso se podrán colocar cercos de mamposterla ue superen los 0.5m en Ilne la parcela y/o municipales, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados que permitan las visuales. • • Se deberá prolo gar la parquización desde la LInea Municipal hasta la Línea de dificación. En las áre etiro se de erá conserrarla vegetación nativa. inos, a,eorgias y Sandwich del Sur son y serán Arg di UshtolP ena nriqu anches Secretarl Habilal yO d. Terr. Municrl idad d 1 FEPNAND IRIARTE SEBASTIAN , ua a 1-os PINO esidonle Seeretario Legislativo Concejo Deliberante Ushuaia Concejo Doliberanto ile Ubhuaia Ordenanza Numero: 5909 Minam G. FARÑIA. pp 5/5 Subdirectorp Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 2 6 JUL VISTO el expediente N° E-7676/2021 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 07/07/2021, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 838/2021, que corre agregado como Anexo I de la misma, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Urbanización General San Martín - Sector IV - PRO.CRE.AR ". Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 2 4 2 /2021, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 9 9 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 07/07/2021, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 838/2021, que corre agregado como Anexo I de la misma, mediante el cual se modifica ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Urbanización General San Martín - Sector IV - PRO.CRE.AR ". Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. /2021. DECRETO MUNICIPAL N° 100 899- M. Lorena Henriques Sanches rgias Sándwich del Sur, erán Argentinas" Secretaria Sec. Habilat y Ord. Terr. Municipalidad de Ushuaia