ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales y otros usos que provea la reglamentación de la presente)".
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el inciso d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "d)huertas comunitarias agroecológicas".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 3751, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) la restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término acordado, o cuando el propietario lo exija, previa una comunicación con noventa (90) días de anticipación, a excepción de las actividades encuadradas en el inciso d) del artículo 2°, en cuyo caso solo se podrá exigir la finalización en los meses comprendidos entre abril y agosto".
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5870.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINAR A DE FECHA 21/04/2021.-