Ordenanza N° 3751 —

Datos de la ordenanza
Número
3751
Fecha de sanción
02/06/2010
Vigencia
—
Decreto
758/2010
Tema
Desarrollo Social / Espacios Públicos
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa para el uso Social de Baldíos de la ciudad de Ushuaia, que tendrá como finalidad la erradicación de los terrenos baldíos existentes en el ejido de nuestra ciudad y la utilización de dichos terrenos en actividades para el beneficio de la comunidad en su conjunto.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo invitará a todos los propietarios que posean terrenos baldíos a adherir al presente programa, con la finalidad de ser empleados como: a) espacios verdes, plazas y paseos; b) espacios y/o playones multiusos para actividades, canchas de fútbol, voley, básket y otros deportes; c) espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, huertas y otros usos que provea la reglamentación de la presente).

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de incorporar a los distintos terrenos al programa, el Departamento Ejecutivo formalizará convenios con los propietarios de aquellos terrenos que por su ubicación y dimensiones sean aptos para ser transformados temporalmente en aquellos usos previstos en el Artículo precedente, previa intervención y dictamen favorable de las reparticiones municipales que se considere pertinente y mediante el procedimiento que sea fijado por la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- El convenio a firmarse entre el DEM y cada propietario del terreno ofrecido deberá incluir las siguientes condiciones: a) la restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término acordado, o cuando el propietario lo exija, previa una comunicación con noventa (90) días de anticipación; b) la Municipalidad podrá dejar sin efecto la afectación acordada en cualquier momento, previa una comunicación de treinta (30) días al propietario del predio en aquellos casos de afectación como Espacio Verde, y a la institución comunitaria ocupante en el caso que alguna de ellas se encuentre haciendo uso del terreno, cesando en dicho momento la extensión prevista en el Artículo 6 de esta Ordenanza; c) la facultad de la Municipalidad para disponer la utilización del terreno por parte de organizaciones de bien público no gubernamentales y otras, cumpliendo lo establecido en el Artículo 7 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- Los trabajos necesarios para concretar los objetivos y fines indicados en el Artículo 2, inciso a), serán efectuados por administración y a cargo de la Municipalidad de Ushuaia a través de las reparticiones que correspondan.

ARTÍCULO 6º.- Mientras dure la transformación y afectación del inmueble como área de uso público y/o comunitario, el mismo será exento del pago de la Tasa General de Inmueble y cualquier otro tributo que se haya fijado por ordenanza al terreno baldío, como compensación por su inclusión en el presente Programa.

ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los terrenos incluidos en el presente Programa para su utilización por parte de entidades de bien público y organizaciones no gubernamentales,en tanto se contemplen los usos fijados en el Artículo 2 de la presente en sus incisos b) y c) y se garantice el cumplimiento de los términos del convenio firmado por los propietarios.

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días desde su promulgación, estableciendo en la misma las condiciones, características y requisitos que deberán cumplir las organizaciones y entidades de bien público a favor de las cuales eventualmente se podría disponer el uso de los terrenos incluidos en este programa.

ARTÍCULO 9º.- En la reglamentación de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá establecer planes especiales de pago, que incluyan condonación de intereses de las deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente programa, pudieran mantener por dichos terrenos con el Municipio en concepto de pagos de tasas generales y otros impuestos.

ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3751 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010. PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 758/2010,-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5870 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso c) d
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.