ARTÍCULO 1°.- DISPONER por el término de 90 días la suspensión de la obligatoriedad de presentación del certificado de libre deuda para realizar los trámites de carnet de conductor profesional y libreta sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- La suspensión establecida en el artículo 1° podrá extenderse por otro período idéntico de mantenerse las condiciones sanitarias imperantes a la fecha de sanción de la presente, en el territorio nacional y/o provincial.
ARTÍCULO 3°.- La suspensión establecida en el artículo 1° no se aplicará para aquellos ciudadanos que hayan incurrido en infracciones de tránsito y estén firmes las actuaciones administrativas, hayan o no derivado en causas judiciales.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5875
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-