ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR las parcelas identificadas catastralmente como E-17-9; E-18-3, E-18-16 y E-18-30; E-20-11 y E-8-14 y E-8-22; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Preservación Ambiental (PA), conforme el artículo VII.1.2.12, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍA. FINALIDAD. ASIGNAR al área zonificada por el artículo 1° de la presente ordenanza el carácter de Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN DE RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico (RNU-ECO), con el objeto de: a. proporcionar un marco normativo adecuado para la puesta en valor de un área con componentes naturales y culturales de alta jerarquía; b. proteger el humedal, las especies de la flora y faunas nativas; c. mantener los servicios ambientales que proporciona el humedal; d. brindar a usuarios locales y no locales una alternativa para la recreación dentro de la ciudad; e. fomentar la educación ambiental, para la difusión y promoción del patrimonio natural y cultural; f. fortalecer la apropiación del lugar por par de los vecinos; g. estimular el trabajo conjunto con los Sistemas nacional y provincial de Áreas Protegidas;
h. incorporar el área en el sistema de la de S'ende'ros de Ushuaia; i. generar oportunidades para desarrollo de proyectos de investigación; j. garantizar el uso recreativo para los estudiantes de los establecimientos educativos aledaños; k. constituir una medida de mitigación para afrontar el cambio climático dentro del área urbana.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración de la RNU-ECO.
ARTÍCULO 5°.- COMISIÓN DIRECTIVA. CREAR la Comisión Directiva de la RNU-ECO integrada por:
a) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación, a cargo de una dirección competente en el objeto de la creación de la RNU, quien ejerce la Presidencia de la Comisión Directiva;
b) un/a (1) representante de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes;
c) un/a (1) representante de la autoridad de aplicación de la Ordenanza Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU), a cargo de la dirección encargada de la implementación de la ReSeU.
d) un/a (1) representante del área de turismo municipal, a cargo de una dirección.
El Departamento. Ejecutivo Municipal debe invitar para participar de la Comisión Directiva de la RNU, con voz y voto, a:
a),un/a (1) experto en áreas afines a los objetivos de la RNU-ECO, no relacionado con el barrio ni con la Municipalidad, perteneciente a instituciones científicas o educativas de nivel superior, con sede en la Provincia, u áreas u organismos nacionales o provinciales con incumbencia en conservación del patrimonio; que puede rotar en función de los temas a tratar por la Comisión Directiva;
b) dos (2) representantes de las organizaciones de representación vecinal (ORV) del sector o, en su defecto, elegidos por los vecinos de los barrios Ecológico, Bosque del Faldeo, Las Terrazas y La Colina; y
c) un/a (1) representante d una organización civil local, con domicilio en Ushuaia, con objeto relacionado con la conservación del patrimonio.
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la Rese va Natural Urbana Barrio Ecológico tiene las siguientes funciones:
a) participar de la elaboración del Plan de manejo de la RNU;
b) dictaminar sobre el plan de manejo y sus modificaciones,
c) proponer y coordinar proyectos o acciones tendientes a la protección ambiental de la reserva para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su creación;
d) evaluar y dictaminar sobre cualquier tipo de proyecto o acción que signifique una intervención en el área de influencia de la RNU definida por la red hídrica desde el turbal ubicado en el barrio Las Raíces, donde se encuentran las nacientes del chorrillo que atraviesa la RNU según el croquis que como Anexo II forma parte integral de la presente; de manera previa a la ejecución de la obra u acción; e) convocar al menos una vez al año, a una reunión abierta por año, dirigida a vecinos/as de los barrios, con el objetivo de sostener el espíritu participativo de creación de la RNU-ECO.
ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTO. REUNIONES. La Comisión directiva de la RNU-ECO dicta su propio Reglamento Interno y establece la frecuencia de sus reuniones periódicas, a realizarse en días y horarios que permitan la participación de los/as representantes de los/as vecinos/as del barrio.
ARTÍCULO 8°.- PLAN DE MANEJO. La autoridad de aplicación, con la intervención de la Comisión Directiva de la RNU-ECO, debe elaborar el Plan de Manejo de la Reserva, en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales y recursos socio-culturales involucrados, El Plan de Manejo debe prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados por el desarrollo de cualquier proyecto, Incluye además planes de seguimiento, monitor o, contingencia y la naturaleza del proyecto, obra o actividad a realizar.
ARTÍCULO 9°.- APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO. El Plan de manejo y sus futuras modificaciones deben ser aprobados por la Comisión Directiva de manera previa a la elevación al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10.- CENTRO COMUNITARIO. AUTORIZAR como única edificación en la RNU-ECO, un Centro Comunitario barrial a ser emplazado en un sector de las parcelas E-18-16 y E-18-30 que garantice el espacio utilizado por la comunidad educativa de la Escuela Municipal Experimental Los Alakalufes para uso recreativo, previo a la sanción de la presente ordenanza.
El Centro comunitario debe estar incluido en el Plan de Manejo de la RNU y su objetivo es ser utilizado para las actividades propias del barrio y como Centro de interpretación de la RNU y base de actividades vinculadas a la educación ambiental. Tanto el anteproyecto como el proyecto ejecutivo de la obra deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Directiva de la RNU-ECO, de manera previa a las tramitaciones en las áreas técnicas competentes, en cada una de sus etapas.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. En la redacción del Plan de Manejo deben especificarse los usos autorizados y no autorizados.
ARTÍCULO 12.- INCORPORACIÓN DE PARCELAS. El Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar, para su posterior incorporación a la RNU-ECO: a) el traspaso de las parcelas E-18-17 y E-8-16 de dominio provincial al dominio municipal; b) la desafectación del pasaje que bordea por el norte a la parcela E-18-3; c) las adecuaciones a las mensuras vigentes, a través del área competente, para incorporar a la RNU un sector adyacente a la avenida Héroes de Malvinas que forma parte de la cuenca de drenaje del humedal.
ARTÍCULO 13.- PLAZOS. La autoridad de aplicación debe convocar a la conformación de la Comisión Directiva en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente. La Comisión Directiva de la RNU-ECO debe dictar su reglamento interno dentro de los treinta (30) días de su conformación.
ARTÍCULO 14.- DEROGACIÓN. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO. DEROGAR el Convenio registrado bajo el N.° 4664 y la Ordenanza Municipal N.° 3735, e instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un nuevo convenio con la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón para la cesión de un predio apto para uso deportivo cubierto.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- En caso de no contar con organizaciones de representación vecinal en el sector, el área municipal competente debe asistir a los vecinos de los barrios en los que se encuentra la RNU a fin de proceder a la elección de los representantes previstos/as en el artículo 5°, inciso f).
ARTÍCULO 16.- Hasta la aprobación del Plan de Manejo, la Comisión Directiva puede proponer las acciones de puesta en valor del sector previstas en el Anexo III que forma parte integral de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.°5856.
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-