ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 4813, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas a continuación:
a) El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
- Normativa regulatoria.
- Derechos humanos.
- Nociones de derecho constitucional.
- Nociones de derecho penal.
- Control de admisión y permanencia I.
- Nociones básicas de adicciones.
- Control de admisión y permanencia II.
- Seguridad contra siniestros I.
- Comunicación no violenta I.
- Primeros auxilios.
- Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
- Idioma.
- Violencia de género.
b) El curso de "Controlador Especializado" tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
- Control de admisión y permanencia III.
- Seguridad contra siniestros II.
- Seguridad laboral.
- Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
- Comunicación no violenta II.
- Violencia de género.
c) El curso de "Técnico en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
- Planificación.
- Seguridad contra siniestros III.
- Control de admisión y permanencia.
- Conducción de personas.
- Ética profesional.
- Violencia de género.
Además, de aprobar el curso correspondiente, la persona que desee desempeñar una categoría superior deberá haber cumplido en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla:
1) como controlador, tres (3) años;
2) como controlador especializado, cinco (5) años."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5840.
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-