ARTÍCULO 1°.- PLAN. Ordenar el "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" en terrenos adjudicados y preadjudicados.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO, Lograr el empadronamiento total de las construcciones de viviendas unifamiliares en terrenos adjudicados o preadjudicados, a la fecha de sanción de la presente.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Queda encuadrada en la presente toda construcción de vivienda unifamiliar.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Planificación e Inversión Pública, actuará como autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- DE LA DOCUMENTACIÓN. El empadronamiento de obras requiere el inicio de un expediente de obra que debe contar con los datos de adjudicatario, adjudicataria, preadjudicatario o preadjudicataria y su firma conjuntamente con la de un profesional arquitecto o arquitecta o un técnico matriculado o una técnica matriculada, quien actuará como informante técnico, y con la siguiente documentación:
a) plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria, incluyendo:
1. plano de implantación del inmueble dentro del predio con acotación de retiros, incluida planta del techo;
2. todas las plantas con que cuenta el edificio;
3. cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más representativos para la comprensión de la obra;
4. fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, de fondo y lateral, aun en edificios entre ejes divisorios de predios;
5. todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción.
Se acotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra información que ayude a una comprensión cabal del edificio; y
6. certificado de amojonamiento actualizado con lo construido.
ARTÍCULO 6°.- BENFFICIO ECONÓMICO. El monto correspondiente a los derechos de construcción o empadronamiento será a partir de la vigencia de la presente y mientras esté vigente el presente plan, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción fijados en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 7°.- EXCEPTUAR, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del artículo 1° y para los pre-adjudicatarios, pre-adjudicatarias, adjudicatarios o adjudicatarias de obras cuya regularización sea producto de su implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en su artículo 11.3.5., inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2424, modificatoria de la Ordenanza Municipal N.° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.
ARTÍCULO 8°.- Las obras a empadronar que se presenten dentro del presente Plan, serán verificados "in-situ" exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para cada zonificación en la que se encuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificados según el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente:
a) obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como "visado, obra antirreglamentaria"; y
b) obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente plan, serán rotuladas como "visado, obra reglamentaria".
En los planos se deberá colocar la leyenda "Plan de empadronamiento y regularización edilicia de viviendas unifamiliares" con el número de ordenanza municipal que corresponda. El propietario o la propietaria se hace responsable de todo lo realizado sin permiso municipal, con lo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la alícuota establecida mediante el artículo 1°, inciso 3), Parte Especial Anexo XI, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, Alícuotas para obras a empadronar de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el que se aplicará automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del presente plan.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente plan tiene una vigencia de un (1) año contado desde su publicación, la cual puede ser extendida por igual término por el señor Intendente Municipal.
ARTÍCULO 11.- EMPADRONAMIENTO COMPULSIVO. Para toda construcción que no haya sido empadronada y regularizada en el plazo de un año, se realizará un empadronamiento compulsivo con una estimación de metros construidos, los cuales no pueden ser reclamados en caso de existir una incorrecta estimación.
ARTÍCULO 12.- SANCIONES. El empadronamiento compulsivo no exime al o a la titular de la adjudicación o pre-adjudicación de las sanciones que estén establecidas en las normas vigentes.
ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5814.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.