Ordenanza N° 5815 —

Datos de la ordenanza
Número
5815
Fecha de sanción
25/11/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el "Programa de Recolección de Medicamentos Vencidos en el Ámbito del Hogar", con la finalidad de proteger la salud de la población y el medio ambiente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera medicamento a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona o animal a quien se le administra.

Se considera medicamento vencido o caducado a todo aquel que ya no se encuentra apto para su uso, por vencimiento, deterioro, exposición a condiciones inadecuadas o que haya sido parcialmente consumido, representando un riesgo para la salud de las personas o las mascotas, según sea el caso, y que deban ser desechados.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Colegio de Farmacéuticos de Tierra del Fuego, a fin de facilitar la adhesión voluntaria de cada una de las farmacias, así como toda otra cuestión que considere necesaria a los fines de dar debido cumplimiento a la presente ordenanza y su finalidad.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación instalará contenedores, en un sitio accesible determinado por la farmacia, a fin de garantizar que las personas puedan depositar los medicamentos vencidos, debiendo separar medicamento y envases primarios por un lado, y envases secundarios y accesorios, por el otro.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá proveer los contenedores, las bolsas adecuadas y la contratación del servicio de recolección tratamiento final, estableciendo un cronograma de retiro del material desechado.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en el marco de sus atribuciones, llevar adelante la firma de convenios con entidades públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, con el objeto de promover el reciclado y reutilización de aquellos desechos que se encuentren en condiciones de ser recuperados.

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá implementar la presente de manera escalonada y bajo criterio de equidad territorial.

ARTÍCULO 8°.- El programa a crearse a partir de la presente, deberá establecer metas a corto, mediano y largo plazo, que posibiliten a Ushuaia contar con un sistema de tratamiento de medicamentos vencidos o caducados, que redunde en beneficios sanitarios y ambientales.

ARTICULO 9°.- GENERAR una campaña de difusión, concientización y sensibilización a fin de dar a conocer el presente Programa y donde se ponga de manifiesto el daño ambiental y los potenciales peligros a la salud que produce la mala gestión de los medicamentos vencidos.

ARTICULO 10.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.

ARTÍCULO 11.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2021.

ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5815.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.

Asunto de origen
Asunto 656/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 656/2020 — Taquigráfica N° 8/2020 — 09/12/2020
(Asunto 656/2020, expediente 98/2020)
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