ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público el espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 1 del Macizo 31 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, cuya superficie es de dos mil setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (2.071,52 m2).
ARTÍCULO 2°.- El predio identificado en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público, asignándole la zonificación PE Distrito de Proyectos Especiales (artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia).
ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como Sector C.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5776.
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.