ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 5° la Ordenanza Municipal N.° 4716.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo I que corre agregado a la presente, para las parcelas identificadas en el croquis que como Anexo II se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente no afectará la Ordenanza Municipal N.° 5415, corredor comercial
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 5 7 o ORDENANZA MUNICIPAL N.° g SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, C ORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.- Adrián PARDO Jú n CarlOs PINO Prosecretaddl¿gislativo residente Concejo D eJR5/erante de Ushusia eranto \P",11 \ Nnn atricla PERE Responsable Coardlnacl y Despacho CONCEJO DELIBERANTEUSHIMIA Las Islas Malvinas, Geniasy ,S'andwich del ,S'ar, son y serán Atzenlinas r.'97)1 n71, Tyrb.juz, Ordenanza Numero: 5709 recia PER L ORIGM4 2/4 able coordlnae çy Anto 0 DyEDLIeBsEpRan AcNhToE USHU e o 2743 Administr tr T. Coneeja Deliderante Y -niwn de Ciudad de rtishuaia 5 ORDENANZA M Carácter Objetivos Residencial. Área de viviendas de baja densidad. Usos: Regularizar y recuperación de los sectores previamente Vivienda unifamiliar permanente, NO se autoriza níngún uso comercial impactados de la ciudad. dentro del predio. Indicadores Urbanísticos Parcela Mínima: Las que surjan mediante plano de mensura aprobado. Superficie Mínima: Retiros: Hasta 200m2 Frontal: 3,00 m F.O.S.: 0.60 D.N.: 320 hab/ha. Entre 200m2 y 400m2 Lateral: no F.O.T,: 0.80 D.U.: 160 hab/ha. Contra-frontal mínimo: 4 m. Altura Máx. s/L.E.: 7 m Plano LímIte: 8 m. D.N.: 200 hablha. ".n D.U.: 100 hab/ha. F.O.S.: 0.40 Frontal: 5,00 m F.O,T.: 0.60 Lateral: no Altura Máx. s/L.E.: 7 m Contra-frontal mínimo: 4 m. Plano Limite: 8 m. Más de 400m2 Frontal: 5,00 m F.O.S.: 0.30 D.N.: 160 hab/ha. Estacionamiento: Lateral: 3m sl el lado mlnimo es F.D.T.: 0.50 D.U.: 80 hab/ha. mayor a 10m. Contra-frontal mínimo: 6 m. Altura Max. s/L.E.: 7 m Plano Límite: 8 m. mSeó•dduelobNseorpásaepraareplvalicesarq,louceoemsstuaobpmleercíenidniomloeosnu3enl0A0(1rtr)íncmu2.lóoIdnVuc.l1roe.6md,eePneAtsRatCnadcEioLoAneSanmAuiTneInP(1tIoC) AmveSóh,didcueullolCapróoderingcoealddieantPaeluarimnoereadnmetoielandtepoa2Ur0crb0eamlanop2.adrea cada lote, y dos (2) superficie de parcela. • locales de l era Clase admitidos: Dormitorios; salas de estar; comedores. • Locales de 2da Clase admitidos: Cocinas; Cuartos de Baño, Retretes; Lavaderos. • NO se admiten locales de 3" Clase, planta libre ni salones de usos múltiples. • Locales de 4ta Clase admitidos: Pasillos, Corredores; Garajes; Hall frlo; Despensa. • Todo proyecto de vivienda en el que se prevea la localización de espacios cuyas dimensiones no se ajusten al destino declarado, será rechazado por la autoridad municipal de competencia. . Normas de Procedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas unifamiliares: Cercos Perimetrales: En ningún caso se podrán colocar cercos de mampostería que superen los 0.5m en líneas divisorias de la parcela y/o municipales, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados que permilan las visuales. ,e Se deberá prolongar la parquización desde la Linea Municipal hasta Unea de Edificación. . Adrián.pARDO residént PINO _„--Prosecr9jç0 Legislativn bor:eI nle 1./ concejo el i b erante de us huaia Concejo De e Ushuaia J REL DEL O IGINAL Ordenanza Numero: 5709 Pr r ' I 3/4 y Patricia PEP \ Alu able Coordin Anto Ie •. N° 2 ,7 jk Concejo Deliberante y Despacho domu.inink.ioTstoatOOiv . S.L. Y de Ciudad de gishuaia rrI NIC110 DELIIIERANTE 4i - o Ust-ni . ANE II. 7 9 ORDENANZA IVIDNICIPAL N° UBICACIÓN '-'5711115Z,111,71' „, • WrV, • 494. •, S MUN ICIPALIDAD DE USHUAIA ECRETARIA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL D IRECCION DE URBANISMO INDICADORES URBANISTICOS - ANDORRA Plano de: 41Wrián pAIDO Juan arlos PI .Pf6secretarro LegisIathm Pr sidenta COncejo pet