ARTÍCULO 1°.- DEROGACIÓN. DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N.° 4956.
ARTÍCULO 2°.- DESAFECTACIÓN. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (270,76 m2) del pasaje peatonal ubicado entre los Macizos 87 y 88 de la Sección F, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- AFECTACIÓN. AFECTAR al uso residencial la superficie desafectada en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- CONFORMACIÓN. CONFORMAR cuatro (4) parcelas, las cuales serán anexadas a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar según Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- CREACIÓN. CREAR la Parcela "a" cuya superficie corresponde a la invasión que presenta, según plano de mensura en trámite T.F.1-46-18, una construcción de la parcela 2 del Macizo 88, que debe ser demolida según dicha mensura, a los efectos de ser anexada a cualquiera de las parcelas contiguas resultantes.
ARTÍCULO 6°.- OTORGACIÓN. OTORGAR al Ejecutivo Municipal la facultad de pre adjudicar en venta las Parcelas denominadas "b", "c" y "d" en el gráfico del Anexo I, de la siguiente manera: Parcela "b" al propietario de la Parcela 1; Parcela "c" al propietario de la Parcela 4 y la Parcela "d" al propietario de la Parcela 5, todas pertenecientes al Macizo 87 de la Sección F.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5663.
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-