ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los Macizos 87 y 88 de la Sección F, que corre perimetralmente a la parcela F-88-1 con extremos sobre calle 2 de Abril, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del pasaje peatonal aledaño a las Parcelas 1, 4 y 5 del Macizo 87 de la Sección F, conforme los lineamientos que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes lineamientos mínimos para los convenios de custodia enunciados en el artículo 1° de la presente: a) la custodia será gratuita para los vecinos, quienes deberán hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y cercado del sector que le corresponda a cada uno; b) no podrán realizarse en los espacios cedidos en custodia, edificaciones permanentes de ningún tipo, debiendo los vecinos restituir al Municipio el sector cedido en caso que tal situación sea requerida. En tales casos los vecinos deberán retirar los cercos, mejoras o construcciones temporarias, sin derecho a peticionar compensación alguna por las mismas realizadas en el predio, así como los trabajos de limpieza, mantenimiento y/o mejoramiento que se hubieran realizado; c) la determinación de los sectores específicos cuya custodia deba convenirse con los vecinos frentistas se realizará, previo acuerdo con los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y facilitar las tareas de cercado y custodia requeridas en cada caso.