ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte instituyen el Registro Electrónico de Transporte en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- El Registro Electrónico de Transporte conforma una base de datos para la gestión y control de la totalidad de los vehículos y conductores habilitados por la Municipalidad de Ushuaia en las modalidades previstas por las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Transporte municipal o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- El Registro contiene: a) datos personales o de la razón social habilitada; b) datos del vehículo y movimientos; c) datos del conductor; d) coberturas de seguro; e) emplazamientos e infracciones; f) otros requisitos específicos de cada modalidad de servicio, las que son establecidas por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace asigna los usuarios y regímenes de acceso al Registro para los agentes municipales, inspectores y responsables de la implementación.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación implementa gradualmente la apertura del registro, conforme el cumplimiento de condiciones de viabilidad técnica y administrativa, a través de un usuario electrónico de acceso para la autogestión, actualización y otros trámites para personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7°.- FACULTAR a la autoridad de aplicación a articular con la Dirección de Tránsito, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y otras áreas municipales para triangular la información disponible relativa a los vehículos y conductores, propendiendo a la unificación de registro y acceso de todas las áreas.
ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR a la plataforma digital de los contribuyentes de la Municipalidad de Ushuaia la información correspondiente al Registro Electrónico de Transporte para la visualización de los usuarios.
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación.
ARTÍCULO 10º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 178/86.
ARTÍCULO 11.- DEROGAR: inciso k), artículo 11 e inciso c), artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 5251; inciso j), artículo 13 e inciso c), artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 5252; artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 711; inciso f), artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2706; inciso c), artículo 5°, inciso c), artículo 8°, Ordenanza Municipal N° 1293; punto 10), artículo 1°, Ordenanza Municipal N° 1478. CLÁUSULA TRANSITORIA La autoridad de aplicación notifica a los prestadores y conductores de la presente ordenanza, desarrolla espacios de información y capacitación para los usuarios del Registro y comunica las condiciones de registración y actualización.
ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5658 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-