Ordenanza N° 178 NO

Datos de la ordenanza
Número
178
Fecha de sanción
05/03/1986
Vigencia
NO
Decreto
125
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad de que todo servicio de transporte de

pasajeros públicos y/o privados, sujetos a habilitación Municipal cuente con un libro

de Registro de Inspección Automotor que constará de un libro de registro de

Inspecciones, el que será de doscientas (200) fojas útiles y de un tamaño de 20 cm.

x 20 cm.

ARTICULO 2º.- El libro registro mencionado en el artículo 1º, será foliado y

rubricado por el Departamento Inspección General y será considerado un

documento que deberá ser portado permanentemente en el vehículo mientras

preste servicio y dure la habilitación de su propietario o razón social, no pudiéndose

afectar unidad alguna que por cualquier circunstancias no cuente con el mismo.

ARTICULO 3º.- La tramitación referente a inspección técnica, o depósito o retiro del

libro, será personal del titular, salvo que por escrito sea autorizado el chofer auxiliar

a cargo de la unidad, previa supervisión del Departamento actuante.

ARTICULO 4º.- El libro registro deberá ser depositado ante el Departamento

actuante toda vez que se renueve la unidad habilitada o la misma sea desafectada

por un plazo mayor de setenta y dos (72) horas, como asimismo cuando al ser

sometida a inspección técnica y/o desinfección no satisfaciere los requisitos

mínimos de seguridad, estética o higiene o no reuniere la documentación de rigor,

hasta tanto desaparezcan los casuales que motiven los emplazamientos

observados.

ARTICULO 5º.- El libro de Registro de Inspecciones para los diferentes servicios

será dividido en 12 ítems acorde al siguiente detalle:

1º) Se asentarán los datos personales del propietario o razón social (fs. 1 a fs. 5);

2º) se asentarán los datos del vehículo habilitado y toda variación que en tal sentido

se produzca con la unidad (fs. 6 a fs. 20);

3º) se registrarán actualizados los datos del registro de conductor y la Libreta

Sanitaria del propietario y/o choferes auxiliares (fs. 21 a fs. 25);

4º) se registrarán las inspecciones técnicas a que den lugar las unidades en servicio

(fs. 26 a fs. 40);

5º) se asentarán las pólizas de seguro con la permanente actualización de sus

vencimientos (fs. 46 a fs. 50);

6º) se anotarán las desinfecciones de la unidad (fs. 51 a fs. 65);

7º) se registrará el abono de las tasas anuales de inspección de seguridad e higiene

(fs. 66 a fs. 80);

8º) se registrarán los datos de los choferes auxiliares (fs. 81 a fs. 100);

9º) se registrarán los emplazamientos, notificaciones y/o toda novedad que

considere el organismo de control (fs. 101 a fs. 115);

10) asentamiento de contravenciones a que pudieran dar lugar las unidades (fs. 116

a fs. 130);

11) se registrarán los controles del reloj taxímetro y/o similar cuando así

correspondiere (fs. 131 a fs. 140);

12) se asentarán observaciones varias (fs. 141 en adelante).

ARTICULO 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de

acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 178 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 125 / 86 .-

Observaciones
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