ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad de que todo servicio de transporte de
pasajeros públicos y/o privados, sujetos a habilitación Municipal cuente con un libro
de Registro de Inspección Automotor que constará de un libro de registro de
Inspecciones, el que será de doscientas (200) fojas útiles y de un tamaño de 20 cm.
x 20 cm.
ARTICULO 2º.- El libro registro mencionado en el artículo 1º, será foliado y
rubricado por el Departamento Inspección General y será considerado un
documento que deberá ser portado permanentemente en el vehículo mientras
preste servicio y dure la habilitación de su propietario o razón social, no pudiéndose
afectar unidad alguna que por cualquier circunstancias no cuente con el mismo.
ARTICULO 3º.- La tramitación referente a inspección técnica, o depósito o retiro del
libro, será personal del titular, salvo que por escrito sea autorizado el chofer auxiliar
a cargo de la unidad, previa supervisión del Departamento actuante.
ARTICULO 4º.- El libro registro deberá ser depositado ante el Departamento
actuante toda vez que se renueve la unidad habilitada o la misma sea desafectada
por un plazo mayor de setenta y dos (72) horas, como asimismo cuando al ser
sometida a inspección técnica y/o desinfección no satisfaciere los requisitos
mínimos de seguridad, estética o higiene o no reuniere la documentación de rigor,
hasta tanto desaparezcan los casuales que motiven los emplazamientos
observados.
ARTICULO 5º.- El libro de Registro de Inspecciones para los diferentes servicios
será dividido en 12 ítems acorde al siguiente detalle:
1º) Se asentarán los datos personales del propietario o razón social (fs. 1 a fs. 5);
2º) se asentarán los datos del vehículo habilitado y toda variación que en tal sentido
se produzca con la unidad (fs. 6 a fs. 20);
3º) se registrarán actualizados los datos del registro de conductor y la Libreta
Sanitaria del propietario y/o choferes auxiliares (fs. 21 a fs. 25);
4º) se registrarán las inspecciones técnicas a que den lugar las unidades en servicio
(fs. 26 a fs. 40);
5º) se asentarán las pólizas de seguro con la permanente actualización de sus
vencimientos (fs. 46 a fs. 50);
6º) se anotarán las desinfecciones de la unidad (fs. 51 a fs. 65);
7º) se registrará el abono de las tasas anuales de inspección de seguridad e higiene
(fs. 66 a fs. 80);
8º) se registrarán los datos de los choferes auxiliares (fs. 81 a fs. 100);
9º) se registrarán los emplazamientos, notificaciones y/o toda novedad que
considere el organismo de control (fs. 101 a fs. 115);
10) asentamiento de contravenciones a que pudieran dar lugar las unidades (fs. 116
a fs. 130);
11) se registrarán los controles del reloj taxímetro y/o similar cuando así
correspondiere (fs. 131 a fs. 140);
12) se asentarán observaciones varias (fs. 141 en adelante).
ARTICULO 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de
acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 178 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 125 / 86 .-