ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR de lo establecido en los artículos VII.1.2.7. RT - Distrito Reserva Turística y VII.1.2.7.2. Reserva Turística - Zona Río Pipo, a la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 2AHAR, Macizo 1000, Sección J, en lo referido al uso, autorizándose la construcción de una vivienda para el cuidador del predio, de una superficie de hasta 96 m2.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR el permiso de "Inicio de Obra" de la construcción autorizada en el artículo 1°, a que se garantice el libre tránsito peatonal en la costa, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Parcela 2AQR, Macizo 1000, Sección J, en una franja de tres metros (3m) contados desde la línea de máxima marea.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la construcción enunciada en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel Municipal.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5654
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-