ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 5287 a cooperativas, instituciones de bien público, de servicios, sociales, gremiales, clubes y religiosas.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N.° 5287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 1°.- CREAR un programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores destinado a fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su actividad, como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas, sociales, agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Urbano".
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5646
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-