ARTICULO 1°.- CREAR un programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores destinado a fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su actividad, como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas, sociales, agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la venta de tierra fiscal municipal destinada para emprendimientos locales de acuerdo al artículo 1° de la presente ordenanza se fijará entre un cinco por ciento (5%) y un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055, el cual será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante informe fundado.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR . al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante decreto reglamentario, los mecanismos técnicos, administrativos y procedimentales que deben cumplimentar los emprendedores en lo referente a las instancias de formulación y ejecución de proyectos, previa evaluación y aprobación.