Ordenanza N° 5603 —

Datos de la ordenanza
Número
5603
Fecha de sanción
20/03/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO. PROHIBIR el estacionamiento por un lapso mayor a seis (6) horas de cualquier vehículo del tipo motor-home, caravana, auto-caravana o de similares características en cualquier punto del ejido urbano no habilitado expresamente para ese fin por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2°.- OTROS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe seleccionar por lo menos dos (2) predios fiscales para habilitar. Estos predios deben ser concesionados previo proceso de licitación o concurso de proyectos, a fin de explotar comercialmente los sitios habilitados.

ARTÍCULO 3°.- SERVICIOS. El sector de estacionamiento previsto en el artículo 2° de la presente ordenanza debe contar con la infraestructura necesaria para dotar al vehículo de los servicios mínimos de recolección de residuos, sanitarios y red eléctrica.

ARTÍCULO 4°.- PREDIOS PRIVADOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar predios privados, con los servicios previstos en el artículo 3° de la presente ordenanza y los demás establecidos en la reglamentación, para el estacionamiento arancelado de los tipos de vehículo identificados en al artículo 1° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- ARANCELES. Los usuarios de los espacios destinados a la estadía de los vehículos previstos en el artículo 1° de la presente ordenanza deben abonar los valores establecidos en Ia Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 6°.- SEÑALIZACIÓN. La autoridad de aplicación debe colocar carteles en las zonas comprendidas entre la avenida Maipú y las avenidas Intendente Ing. Jorge Garramuño y Prefectura Naval, a los efectos de comunicar la prohibición establecida en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- DIFUSIÓN. La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca del contenido de la presente ordenanza, a todos los conductores de vehículos alcanzados por la prohibición prevista en el artículo 1°.

ARTÍCULO 8°.- CONTROL. La autoridad de aplicación debe colocar una oblea, con indicación de fecha y hora, en los vehículos identificados en el artículo 1° de la presente, a fin de corroborar el tiempo máximo de estacionamiento previsto en la presente para lugares no habilitados.

ARTÍCULO 9°.- CONVENIOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos nacionales o provinciales para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10.- SANCIONES. Los vehículos infractores de lo expresado en el artículo 1° de la presente ordenanza serán pasibles sanción de multa graduable entre 1000 y 3000 UFA. En caso de no encontrarse ocupante en el vehículo en el momento de la infracción el vehículo será incautado, y el infractor deberá abonar los gastos de acarreo, estadía y la multa a correspondiente, para retirar el vehículo de la playa incautación de vehículos.

ARTÍCULO 11. REGLAMENTACIÓN Y REMISIÓN DE PROYECTOS. Dentro de los noventa (90) días desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentarla y remitir al Concejo Deliberante los correspondientes proyectos de ordenanza para incorporar los aranceles previstos en el artículo 6° a las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes. CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

PRIMERA: Dentro de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará los predios mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza. La prohibición establecida en el artículo 1° se hará efectiva a partir de la fecha de la habilitación del primer predio para el estacionamiento de los vehículos alcanzados por esta norma.

ARTICULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5603

SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-

Asunto de origen
Asunto 251/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Tratado en sesión
Asunto 251/2019 — Taquigráfica N° 2/2019 — 20/03/2019
(Asunto 251/2019, expediente 144/2010)
Ir al debate (pág. 100)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.