ARTÍCULO 1°.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO. PROHIBIR el estacionamiento por un lapso mayor a seis (6) horas de cualquier vehículo del tipo motor-home, caravana, auto-caravana o de similares características en cualquier punto del ejido urbano no habilitado expresamente para ese fin por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2°.- OTROS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe seleccionar por lo menos dos (2) predios fiscales para habilitar. Estos predios deben ser concesionados previo proceso de licitación o concurso de proyectos, a fin de explotar comercialmente los sitios habilitados.
ARTÍCULO 3°.- SERVICIOS. El sector de estacionamiento previsto en el artículo 2° de la presente ordenanza debe contar con la infraestructura necesaria para dotar al vehículo de los servicios mínimos de recolección de residuos, sanitarios y red eléctrica.
ARTÍCULO 4°.- PREDIOS PRIVADOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar predios privados, con los servicios previstos en el artículo 3° de la presente ordenanza y los demás establecidos en la reglamentación, para el estacionamiento arancelado de los tipos de vehículo identificados en al artículo 1° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- ARANCELES. Los usuarios de los espacios destinados a la estadía de los vehículos previstos en el artículo 1° de la presente ordenanza deben abonar los valores establecidos en Ia Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 6°.- SEÑALIZACIÓN. La autoridad de aplicación debe colocar carteles en las zonas comprendidas entre la avenida Maipú y las avenidas Intendente Ing. Jorge Garramuño y Prefectura Naval, a los efectos de comunicar la prohibición establecida en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- DIFUSIÓN. La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca del contenido de la presente ordenanza, a todos los conductores de vehículos alcanzados por la prohibición prevista en el artículo 1°.
ARTÍCULO 8°.- CONTROL. La autoridad de aplicación debe colocar una oblea, con indicación de fecha y hora, en los vehículos identificados en el artículo 1° de la presente, a fin de corroborar el tiempo máximo de estacionamiento previsto en la presente para lugares no habilitados.
ARTÍCULO 9°.- CONVENIOS. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos nacionales o provinciales para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES. Los vehículos infractores de lo expresado en el artículo 1° de la presente ordenanza serán pasibles sanción de multa graduable entre 1000 y 3000 UFA. En caso de no encontrarse ocupante en el vehículo en el momento de la infracción el vehículo será incautado, y el infractor deberá abonar los gastos de acarreo, estadía y la multa a correspondiente, para retirar el vehículo de la playa incautación de vehículos.
ARTÍCULO 11. REGLAMENTACIÓN Y REMISIÓN DE PROYECTOS. Dentro de los noventa (90) días desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentarla y remitir al Concejo Deliberante los correspondientes proyectos de ordenanza para incorporar los aranceles previstos en el artículo 6° a las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes. CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
PRIMERA: Dentro de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará los predios mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza. La prohibición establecida en el artículo 1° se hará efectiva a partir de la fecha de la habilitación del primer predio para el estacionamiento de los vehículos alcanzados por esta norma.
ARTICULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5603
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-