ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1 (CE: Central) del Código de Planeamiento Urbano a la parcela identificada catastralmente como A-45-11, autorizándose un FOT máximo de 2,90 m.
ARTÍCULO 2°.- La autorización prevista en el artículo 1° de la presente ordenanza quedará condicionada a la suscripción de un convenio entre el titular de la parcela y el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual el titular de la parcela se compromete a efectuar las obras previstas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5586
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-