Ordenanza N° 5578 —

Datos de la ordenanza
Número
5578
Fecha de sanción
12/12/2018
Vigencia
—
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: “

ARTÍCULO 19.- La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables. El infractor se responsabilizará de la indumentaria necesaria para tal fin y de la contratación de un seguro de accidentes personales".

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 8 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1426/2018
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1426/2018 — Taquigráfica N° 10/2018 — 12/12/2018
(Asunto 1426/2018, expediente 236/2003)
Ir al debate (pág. 67)
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