ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
ARTÍCULO 19.- La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables. El infractor se responsabilizará de la indumentaria necesaria para tal fin y de la contratación de un seguro de accidentes personales".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 8 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-