ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada como Sección C, Macizo 34, Parcela 8 en el catastro de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR un frente mínimo para la futura parcela 8A de 16,97 m y una superficie aproximada de parcela de 261,64 m 2 , y para la futura parcela 8B, un frente mínimo de 3,70 m y una superficie de parcela aproximada de 272,68 m2.
ARTÍCULO 3°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento de los "Indicadores Urbanísticos" normados por el Artículo VII.1.2.1.1, para las construcciones ya emplazadas en el predio y de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregada a la presente, no siendo de aplicación a futuras construcciones en el predio.
ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN. Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el Artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 5°.- GASTOS. Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 7 1 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018