ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de
quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 m 2 ) de la calle sin nombre, para
ser incorporada a las parcelas del Macizo 2, de la Sección 0, siendo afectada al uso
residencial conforme el croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual
será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar.
ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR del uso residencial una superficie aproximada de
trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (356 rn 2 ) identificado en el catastro
municipal de la ciudad de Ushuaia, como Sección 0, Macizo 2A, Parcela 2,
conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, para ser
incorporada al uso calle.
ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Anexo II, de la Ordenanza
Municipal N° 3705, a la Parcela 64, indicada en el croquis que como Anexo I corre
agregado a la presente, autorizándose un frente mínimo de parcela de cinco metros
con cuarenta y cuatro centímetros (5,44 m), debiéndose mantener los restantes
indicadores urbanísticos establecidos.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 3 7
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
07/11/2018.-