ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de una superficie aproximada de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m 2 ) del Espacio Verde identificado en el catastro como Parcela 30, del Macizo 52, de la Sección H, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada a la creación de una parcela, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, quedando clasificada como zona PE - Distrito de Proyectos Especiales, artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 2°.- La parcela generada según lo establecido en el artículo precedente tendrá como destino exclusivo su incorporación a la disponibilidad de tierras municipales para usos de bien público e interés social.
ARTÍCULO 3°.- La superficie de Espacio Verde desafectada en el artículo 1° quedará compensada, en la zona de intervención, con la mensura que regulariza la trama urbana del sector, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 3816.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 2 6
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-