ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ocupación parcial de la vía pública, a la construcción ubicada sobre la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección A, Macizo 39, Parcela 3C, conforme al certificado de deslinde y amojonamiento que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- La autorización enunciada en artículo precedente tendrá vigencia siempre que se mantenga la construcción actual erigida en el predio, debiendo en caso de demolición, adaptarse a los límites de la mensura actual en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5514
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/0912018.-