ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 1233, promulgada por Decreto Provincial N° 2076/2018, relacionada al requisito obligatorio para los funcionarios del Estado de carecer de adicción a drogas ilegales.
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza alcanza a los siguientes funcionarios o cargos que en un futuro sean creados en su reemplazo: a) Departamento Ejecutivo: intendente, secretarios, subsecretarios, coordinadores, jefes de programas, autoridades de empresas del Estado municipal; b) Concejo Deliberante: concejales, secretarios, prosecretarios, jefes de programas; c) Juzgado Administrátivo Municipal de Faltas: juez, secretario, prosecretario; d) Sindicatura General Municipal: síndicos y secretario.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que los funcionarios mencionados en el artículo 2° deben realizarse el examen obligatorio de detección de metabólicos de drogas en sangre, u otro método que garantice mayor eficacia de detección.
ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios alcanzados por la presente ordenanza se realizan el examen de acuerdo al orden establecido por mecanismo de sorteo público. El examen debe realizarse con un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la designación por sorteo.
ARTÍCULO 5°.- En los casos en los que el examen hallase presencia de drogas ilegales, e independientemente de las sanciones establecidas por la Ley Provincial 1233, los funcionarios deberán realizar tratamiento de adicciones y se les brindará asistencia tal como lo establece la Ley Nacional 26.657.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el fu uro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- El costo que demande la realización del estudio correspondiente correrá a cuenta del funcionario.