ARTICULO 1°.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN. CREAR la Comisión Municipal de Box, la que estará compuesta por cinco (5) miembros propuestos al Departamento Ejecutivo Municipal por el Instituto Municipal de Deportes, de quien dependerá en forma directa en todo lo que concierne a su gestión.
ARTICULO 2°.- OBJETO. La Comisión Municipal de Box tiene a su cargo fiscalizar, controlar y/o autorizar, en el ámbito del ejido municipal de Ushuaia, todo lo concerniente al boxeo, accionar de entidades afines a esta disciplina, a la específica práctica deportiva, enseñanzas, exhibiciones y/o realización de espectáculos, bregando por el cumplimiento de la reglamentación vigente de la Federación Argentina de Box (FAB).
ARTICULO 3°.- DURACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA SESIÓN. La Comisión que durará dos (2) años en su función, al cabo de los cuales podrá ser reelecta, sesionará a través de una mesa directiva compuesta por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y tres (3) vocales.
ARTICULO 4°.- REQUISITO DE AFILIACIÓN. La Comisión deberá estar afiliada a la FAB (Federación Argentina de Box) a los efectos de actuar conforme a las disposiciones de esta Institución en lo que se refiere al contralor oficial de la actividad boxística.
ARTICULO 5°.- FUNCIONES. La Comisión Municipal de Box tendrá como principales funciones: a) fomentar y estructurar toda actividad organizada relacionada con el boxeo;
b) apoyar el perfeccionamiento y capacitación de boxeadores locales, directores técnicos, asistentes, jueces, árbitros, y toda persona que cumpla funciones referidas a este deporte;
c) auspiciar la participación de boxeadores locales destacados en competencias provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales (Selección Distrital de Boxeo);
d) conceder, renovar, cancelar o retirar licencias de pugilistas profesionales o aficionados, managers, directores técnicos, segundos, promotores, árbitros, jurados y cronometristas, que actúen en el orden local;
e) establecer las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento a la presente ordenanza, su reglamentación, el Reglamento Municipal de Box, y/o el Reglamento de la Federación Argentina de Box, sometiéndolas a consideración del Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia para su correspondiente convalidación oficial;
f) velar por la seguridad física, las condiciones de salud y el respeto a la persona de los boxeadores y a las normas de dignidad que deben primar en todas las gestiones referidas a sus actividades y relaciones con las personas y/o instituciones que tengan que ver con este deporte, según el Reglamento de la Federación Argentina de Box;
g) establecer las condiciones de decoro, higiene, seguridad y honestidad profesional que debe primar en los gimnasios particulares, los que deben funcionar debidamente registrados y sometidos a su directa supervisión en tanto sus propietarios o arrendatarios mantengan relaciones de cualquier índole con la Comisión;
h) establecer el pago de cada pelea amateurs con los promotores de cada velada, que tendrá vigencia semestral.
ARTÍCULO 6°.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La Comisión Municipal de Box podrá contar con los siguientes recursos económicos para el logro de su función:
a) con el importe de subvenciones, subsidios, donaciones o legados de instituciones públicas o privadas, de personas particulares, etcétera;
b) con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades que apruebe y autorice el Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia en cada oportunidad; c) entradas a los espectáculos boxísticos.
ARTÍCULO 7°.- DEL DEPOSITO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La Comisión depositará todos los fondos recaudados con los conceptos señalados en el artículo 6° en cualquier institución de crédito local oficial, con la debida comunicación al Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. A partir de la fecha de promulgación de la presente, toda actividad boxística que se lleve a cabo dentro del ámbito municipal de Ushuaia, sea organizada por personas o instituciones que tengan o no su domicilio en la ciudad, se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza, su reglamentación, y las disposiciones del Reglamento Municipal de Box y de la FAB.
La Comisión Municipal de Box será el ente encargado de fiscalizar esta actividad, y solicitará, cuando fuere necesario, el auxilio "de la fuerza pública para hacer cumplir estas disposiciones.
ARTÍCULO 9°.- DE LAS LICENCIAS. Las licencias serán solicitadas, por lo menos, con siete (7) días hábiles de anticipación a la pelea, debiendo los interesados cumplimentar con los siguientes requisitos para poder participar en espectáculos públicos:
1) pugilistas: presentación de DNI y licencia habilitante actualizada, otorgada por la Comisión Municipal de Boxeo y/o Federación o Asociación reconocida a la que pertenezca debidamente acreditada. Poseer certificado medico extendido por autoridad pública de salud que acredite su aptitud para practicar boxeo;
2) segundos: presentación de DNI, licencia actualizada habilitante y certificado de buena conducta; 3) managers o representantes de pugilistas: presentación de DNI, certificado de buena conducta, contratos entre representantes y sus pupilos, habilitación actualizada.
ARTÍCULO 10.- DE LA EXTENSIÓN DE LAS LICENCIAS. Para los púgiles radicados en el Municipio de Ushuaia, los estudios serán realizados en el Hospital y/o en el sector de salud pública o privada que la Comisión Municipal de Box determine. En los casos que el boxeador se encuentre beneficiado con obra social, los estudios deberán ser realizados a través de la misma y para quienes no cuenten con ese beneficio, el costo será asumido por el Municipio de Ushuaia.
ARTÍCULO 11.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS. Todas las licencias tendrán un (1) año de vigencia. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento podrán ser dejadas sin efecto, cuando a criterio de la Comisión Municipal de Box, existan hechos o circunstancias que lo requieran.
ARTICULO 12.- PESAJE. Los pugilistas serán pesados en el lugar, día y hora que la Comisión Municipal de Box lo determine, teniendo en cuenta la reglamentación de la FAB.
Asimismo, antes de subir al ring, serán sometidos a un examen médico de la Comisión, a efectos de comprobar su estado físico, psíquico, visual y de corresponder deberá realizar test de embarazo.
ARTÍCULO 13.- FIJACIÓN DE PRECIOS. Los organizadores de los espectáculos fraran los precios de las localidades, previa autorización de la Comisión Municipal de Box, quien tendrá la facultad de reducir cuando lo estime excesivo.
ARTÍCULO 14.- CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos por la presente ordenanza serán resueltos por la Comisión Municipal de Box, por simple mayoría de votos, siempre teniendo en cuenta el Reglamento de la FAB.
ARTÍCULO 15.- GRATUIDAD DE LA FUNCIÓN. La Comisión Municipal de Box será ejercido en carácter ad honorem.
ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a noventa (90) días la presente ordenanza, sin desvirtuar el espíritu de la misma ni el Reglamento Municipal de Box.
ARTICULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5418
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/11/2016.-