ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
PARTE ESPECIAL
ANEXO X DERECHOS DE OCUPACIÓN Y/0 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 1º.- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo en vía pública, se abonarán derechos, de acuerdo a las siguientes consideraciones: g) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del espacio aéreo o suelo de la vía o espacio público para instalaciones o redes que permitan fluidos y/o servicios de carácter oneroso y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios. h) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del susbsuelo, de la vía o espacio público para la instalación de ductos, tuberías, colectores, cableados, cámaras, etcétera, de redes de infraestructura, líneas de transmisión, y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios”.
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR el artículo 2º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500.
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR como una Cláusula Transitoria del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el artículo 6º, que quedará redactado de la siguiente manera: “DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6º.- La base imponible para la liquidación, será determinada por el Departamento Ejecutivo, siendo ésta de manera provisoria, hasta tanto los entes y/o empresas presenten datos reales sobre la utilización de la vía o espacio público. Una vez presentada la información, la liquidación se adecuará a ésta, previa revisión de fidelidad de dichos datos”.
ARTÍCULO 4º.- Los organismos y empresas públicas provinciales podrán compensar tasas previstas en el artículo 1º del presente Anexo con la prestación de servicios. En casos de generarse saldos a favor del municipio, estos deberán ser compensados según la normativa vigente.