Ordenanza N° 5391 —

Datos de la ordenanza
Número
5391
Fecha de sanción
14/12/2017
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: “

PARTE ESPECIAL

ANEXO X DERECHOS DE OCUPACIÓN Y/0 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 1º.- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo en vía pública, se abonarán derechos, de acuerdo a las siguientes consideraciones: g) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del espacio aéreo o suelo de la vía o espacio público para instalaciones o redes que permitan fluidos y/o servicios de carácter oneroso y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios. h) Por la servidumbre, ocupación y/o utilización del susbsuelo, de la vía o espacio público para la instalación de ductos, tuberías, colectores, cableados, cámaras, etcétera, de redes de infraestructura, líneas de transmisión, y su permanencia en la propiedad municipal. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y oportunidad en que estos derechos se harán efectivos, siendo sujetos pasivos de este derecho los entes y/o empresas (públicas o privadas) responsable de la prestación y/o provisión de servicios”.

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR el artículo 2º del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500.

ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR como una Cláusula Transitoria del Anexo X, Título II, Derechos de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el artículo 6º, que quedará redactado de la siguiente manera: “DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6º.- La base imponible para la liquidación, será determinada por el Departamento Ejecutivo, siendo ésta de manera provisoria, hasta tanto los entes y/o empresas presenten datos reales sobre la utilización de la vía o espacio público. Una vez presentada la información, la liquidación se adecuará a ésta, previa revisión de fidelidad de dichos datos”.

ARTÍCULO 4º.- Los organismos y empresas públicas provinciales podrán compensar tasas previstas en el artículo 1º del presente Anexo con la prestación de servicios. En casos de generarse saldos a favor del municipio, estos deberán ser compensados según la normativa vigente. 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1724/2017
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 1724/2017 — Taquigráfica N° 10/2017 — 15/12/2017
(Asunto 1724/2017, expediente 21/1995)
Ir al debate (pág. 37)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.