ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Artículo 63 bis al Convenio Municipal de Empleo (CME) el texto acordado por la Comisión Negociadora, plasmado en el Acta Registrada bajo el N° 11.774, de fecha 29 de septiembre de 2017, según el siguiente texto: "
ARTÍCULO 63 bis.- En forma excepcional y tras un informe debidamente justificado por parte del superior jerárquico y de la máxima autoridad del área, el Intendente Municipal a requerimiento de los empleados podrá otorgar la promoción al grado inmediato superior cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que el agente municipal posea un mínimo de siete (7) años de antigüedad en relación de dependencia con el Municipio de Ushuaia y se encuentre en su grado de revista, sin posibilidad de promoción por falta de titulación primaria o secundaria por un plazo mínimo de cinco (5) años; b) que no registre sanciones disciplinarias por suspensión en el último año previo a la solicitud; c) que no haya usufructuado comisiones de servicio en otras instituciones ni licencias sin goce de salario en los términos del artículo 35.2 a) y e), por un plazo mínimo de dos (2) años de su requerimiento. A todos los efectos suspéndase la operatividad de los artículos 64 y 66.2 del Convenio de Empleo Municipal. Habiéndose dictado el acto de promoción pertinente, se remitirán para su conocimiento a la CoPARL. Dicha cláusula transitoria tendrá vigencia hasta la implementación del escalafón municipal a acordarse y sus cláusulas de movilidad y promoción".