Ordenanza N° 5312 —

Datos de la ordenanza
Número
5312
Fecha de sanción
09/08/2017
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenan a Municipal N° 4813, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 15.- En los lugares de entretenimiento público en general en todos los casos, el número mínimo de personal que se desempeñe en tareas de prevención y seguridad es de dos (2) personas: uno 1) femenino y uno (1) masculino.

Para los casos de mayor asistencia de público, e debe garantizar una proporción adecuada entre personal femenino y personal masculino, de acuerdo a:

a) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador femenino y un (1) masculino;

b) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador o controladora especializados;

c) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo deberá haber al menos un (1) técnico o técnica en control de admisión y permanencia."

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5312

SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 899/2017
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 899/2017 — Taquigráfica N° 6/2017 — 09/08/2017
(Asunto 899/2017, expediente 613/1998)
Ir al debate (pág. 103)
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