ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenan a Municipal N° 4813, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 15.- En los lugares de entretenimiento público en general en todos los casos, el número mínimo de personal que se desempeñe en tareas de prevención y seguridad es de dos (2) personas: uno 1) femenino y uno (1) masculino.
Para los casos de mayor asistencia de público, e debe garantizar una proporción adecuada entre personal femenino y personal masculino, de acuerdo a:
a) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador femenino y un (1) masculino;
b) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador o controladora especializados;
c) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo deberá haber al menos un (1) técnico o técnica en control de admisión y permanencia."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5312
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-