ARTÍCULO 1°.- DISPONER la reserva de espacios de estacionamiento exclusivo y gratuito para personas con discapacidad en el casco céntrico de la ciudad y en inmediaciones a instituciones públicas y bancarias.
ARTÍCULO 2°.- Para utilizar los espacios dispuestos en el artículo 1° los vehículos deberán estar identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad, la persona o su acompañante debe presentar ante los agentes del Servicio de Estacionamiento Medido, inspector de tránsito o autoridad municipal competente, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y DNI del titular. El titular del carnet debe estar presente al momento de estacionar el vehículo en dichos espacios. La presentación de CUD ajeno es inválido a los efectos de la presente y debe desalojar el espacio reservado a requerimiento del agente solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal por vía de la reglamentación dispone la cantidad y ubicación de espacios reservados exclusivos y gratuitos para personas con discapacidad, no pudiendo ser menos de cinco (5) en las inmediaciones de avenida San Martín en sus intersecciones con Rivadavia, Antártida Argentina, Godoy, Gral. Roca y Don Bosco; dos (2) espacios en las inmediaciones del Edificio Municipal Adolfo Cano, dos (2) en las inmediaciones del Hospital Regional Ushuaia y dos (2) estacionamientos en las inmediaciones de la clínica San Jorge.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal señaliza los espacios de manera visible, incluyendo el Símbolo Internacional de Acceso en pintura sobre el asfalto, y cartelería vertical indicativa de los fines de la presente y las penalidades pecuniarias por su incumplimiento con las siguientes leyendas: "Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad". El Ejecutivo por vía de la regamentación determina la necesidad u oportunidad de actualizar la cartelería en función de la variación del valor de la UFA.
ARTÍCULO 5°.- La ocupación de los espacios dispuestos por la presente sin la documentación respaldatoria es considerada una violación análoga a la obstrucción de las rampas para personas con discapacidad y corresponde la aplicación del artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, con multas de 240 a 960 UFA.