Ordenanza N° 5311 —

Datos de la ordenanza
Número
5311
Fecha de sanción
09/08/2017
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- DISPONER la reserva de espacios de estacionamiento exclusivo y gratuito para personas con discapacidad en el casco céntrico de la ciudad y en inmediaciones a instituciones públicas y bancarias.

ARTÍCULO 2°.- Para utilizar los espacios dispuestos en el artículo 1° los vehículos deberán estar identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad, la persona o su acompañante debe presentar ante los agentes del Servicio de Estacionamiento Medido, inspector de tránsito o autoridad municipal competente, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y DNI del titular. El titular del carnet debe estar presente al momento de estacionar el vehículo en dichos espacios. La presentación de CUD ajeno es inválido a los efectos de la presente y debe desalojar el espacio reservado a requerimiento del agente solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal por vía de la reglamentación dispone la cantidad y ubicación de espacios reservados exclusivos y gratuitos para personas con discapacidad, no pudiendo ser menos de cinco (5) en las inmediaciones de avenida San Martín en sus intersecciones con Rivadavia, Antártida Argentina, Godoy, Gral. Roca y Don Bosco; dos (2) espacios en las inmediaciones del Edificio Municipal Adolfo Cano, dos (2) en las inmediaciones del Hospital Regional Ushuaia y dos (2) estacionamientos en las inmediaciones de la clínica San Jorge.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal señaliza los espacios de manera visible, incluyendo el Símbolo Internacional de Acceso en pintura sobre el asfalto, y cartelería vertical indicativa de los fines de la presente y las penalidades pecuniarias por su incumplimiento con las siguientes leyendas: "Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad". El Ejecutivo por vía de la regamentación determina la necesidad u oportunidad de actualizar la cartelería en función de la variación del valor de la UFA.

ARTÍCULO 5°.- La ocupación de los espacios dispuestos por la presente sin la documentación respaldatoria es considerada una violación análoga a la obstrucción de las rampas para personas con discapacidad y corresponde la aplicación del artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, con multas de 240 a 960 UFA. 

Asunto de origen
Asunto 898/2017
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 898/2017 — Taquigráfica N° 6/2017 — 09/08/2017
(Asunto 898/2017, expediente 101/2004)
Ir al debate (pág. 102)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.