Ordenanza N° 5299 —

Datos de la ordenanza
Número
5299
Fecha de sanción
13/07/2017
Vigencia
—
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Título V, "Exenciones" al Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 3500 el cual quedará redacto de la siguiente manera: "

TITULO V EXENCIONES DERECHOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTICULO 30°.- Quedan exentos de este derecho los espectáculos culturales y sociales, sin fines de lucro, organizados por cooperadoras, entidades deportivas o culturales, siempre que en su organización no intervengan terceros ajenos a las comisiones directivas pertinentes. TASA A LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL

ARTICULO 31".- Se encuentran exentos el Estado municipal, sus dependencias, sus entes autárquicos y las empresas o sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado municipal, entes autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 32.- Se encuentran exentos el Estado municipal, sus dependencias, sus entes autárquicos y las empresas o sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado municipal, entes autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse."

ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el Inciso 6) del artículo 16° del Anexo IV de la Ordenanza Municipal N° 3500 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "6) Los excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 sobre uno de los inmuebles siempre y cuando en él se encuentre su casa habitación, a partir de la solicitud expresa y aceptación de la misma."

ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el inciso e) artículo 13, del Anexo VI Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Municipal N° 3500, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "e) Los excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sobre uno de los inmuebles siempre y cuando en él se encuentre su casa habitación, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma." 

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