ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso, por última vez, de la prórroga prevista en la Cláusula Segunda del contrato registrado bajo el N° 10.501, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Eugenio Ames Coca, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4096; con las condiciones establecidas en el artículo 2° y un incremento del veintiocho por ciento (28 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente y durante la vigencia de la prórroga establecida en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar: a) que el servicio se ajuste a los mismos horarios y frecuencias establecidos para la línea urbana de transporte colectivo de pasajeros que presta Ushuaia Integral Sociedad del Estado; y b) un servicio complementario en el sector que conecte, por lo menos dos (2) veces por día, el Valle de Andorra y el Hospital Regional Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de la prórroga, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará el circuito del Valle de Andorra como línea urbana de transporte público colectivo de pasajeros, a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) incorporar el circuito, como línea urbana, al servicio de transporte público de pasajeros que presta Ushuaia Integral Sociedad del Estado; b) antes del 15 de marzo de 2018, presentar en el Concejo De. ante, una propuesta para efectuar el llamado a licitación para la prestación del servicio.