ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Artículo 53 bis, denominado Subsidio por Fallecimiento, al Capítulo VII: Remuneración - Título III: Derechos del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora, por Acta Registrada N° 11397, de fecha 19 de abril de 2017, según el siguiente texto: "
ARTÍCULO 53 bis.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Corresponderá liquidar a favor de los herederos del empleado municipal fallecido un subsidio equivalente a la suma resultante de aplicar el coeficiente 5,50 al importe que en concepto de asignación de la categoría de revista y bonificación por antigüedad o asignaciones básicas según corresponda, percibía el empleado al tiempo de ocurrido el fallecimiento. Cuando el deceso ocurra por actos del servicio el coeficiente aplicable será 7,50. Este subsidio se abonará a los herederos en la forma previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o gozaren de jubilación, pensión o retiro. El subsidio previsto en el presente artículo deberá abonarse dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación requerida por la Dirección de Bienestar de Personal o la que en un futuro la reemplace. Transcurrido un (1) año de ocurrido el deceso sin haberse solicitado dicho beneficio se perderá el derecho a su percepción.