Ordenanza N° 5223 —

Datos de la ordenanza
Número
5223
Fecha de sanción
14/12/2016
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.1. del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139) a la parcela identificada catastralmente como C-32-10 de la aplicación de los indicadores urbanísticos en lo que se refiere al FOS y FOT; autorizándose para la citada parcela un FOS máximo de 0.90 y FOT máximo 2.45.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 223 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FE 14/12/2016.- CO AdriáflP DO Tomas BERTOTT Prosecret o Legislathio VIcepresidente Concej ebberante de Ushuala Concejo Dellberante d Ushual EL DEL ble Coordin Ci•ó espacho LIBERANTE US U IA Las Islas Makinas, Geoigiasj Sandwich del Sur, sonj serán Atgentinas Ecz "ri,rvA r-7", noo, • • 11 11.031~1 FARINA FERNANDEZ Dpto. Desp cho General D.T. - S. y T nunicipalidad e shuaia l'rovincia de Tierra del Fuego Antarlida e Islas del Allímtico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia. ------------ USHUAIA, 24 ABR 2017 VISTO el expediente N° CD-22/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 14/12/2016, por medio de la cual se exceptúa de lo establecido en el artículo VII.1.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal N° 2139) a la parcela identificada catastralmente como 0-32-10 de la aplicación de los indicadores urbanísticos en lo que se refiere al FOS y FOT; autorizándose para la citada parcela un FOS máximo de 0.90 y FOT máximo 2.45. Que dicha norma fue totalmente vetada mediante Decreto Municipal N° 035/2.017. Que por Resolución C.D. N° 06/2.017 dada en sesión ordinaria de fecha 14/12/2.016, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad ha insistido con la sanción en todos sus términos de la Ordenanza Municipal referenciada. Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para proceder a la promulgación de la norma insistida. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 incisos 1) y 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 2 2 3 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2016, por medio de la cual se exceptúa de lo establecido en el artículo VII.1.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal N° 2139) a la parcela identificada catastralmente como 0-32-10, de la aplicación de los indicadores urbanísticos en lo que se refiere al FOS y FOT; autorizándose para la citada parcela un FOS máximo de 0.90 y FOT máximo 2.45. Ello en virtud de la insistencia efectuada mediante Resolución C.D. N° 06/2.017.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, • archivar. DECRETO MON CIPAL ° 73 5 /2017. rq. Marta Teresa FERNANDE2 p___...miiimeuriar'rnp iligiroop_ Sf.rcre!arfa de liabitat y Oni. Territedei , Municipardad de U3heela / OnlrirlP 1 r.Z cOr".A 7:EL NA F ER NA NDEZ Dpto. D pacho General 1/11lter Vuoto D.T. S. y T l unicipalid e UshuINaITIiMaE.NTE l airi de

Asunto de origen
Asunto 1990/2016
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1990/2016 — Taquigráfica N° 11/2016 — 14/12/2016
(Asunto 1990/2016, expediente 108/2016)
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